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	<title>Datacontrol, autor en Datacontrol Asesores</title>
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	<title>Datacontrol, autor en Datacontrol Asesores</title>
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		<title>El nuevo sistema de jubilación flexible ya tiene fecha y trae cambios importantes</title>
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		<pubDate>Thu, 18 Jun 2026 10:04:11 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[Empresa]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El nuevo Real Decreto 416/2026 sobre jubilación flexible no supone un simple retoque técnico. La reforma cambia porcentajes, introduce incentivos económicos, abre la puerta a determinados autónomos y modifica incluso la relación entre la jubilación flexible y la jubilación demorada. A partir del 28 de...</p>
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<h4>El nuevo Real Decreto 416/2026 sobre jubilación flexible no supone un simple retoque técnico. La reforma cambia porcentajes, introduce incentivos económicos, abre la puerta a determinados autónomos y modifica incluso la relación entre la jubilación flexible y la jubilación demorada. A partir del 28 de agosto de 2026 entrará en vigor una de las reformas más importantes de los últimos años en materia de compatibilidad entre pensión y trabajo.</h4>
</div>
</div>
<div class="wpb_text_column wpb_content_element ">
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<div class="summary">
<p>El BOE del 28 de mayo de 2026 ha publicado el Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, por el que se aprueba una nueva regulación de la jubilación flexible y se revisan diversos aspectos comunes de la compatibilidad entre pensión contributiva de jubilación y trabajo. La norma deroga íntegramente el Real Decreto 1132/2002 y pretende impulsar una modalidad que, según reconoce el propio Gobierno, apenas había tenido utilización práctica en los últimos años.</p>
<p>Y eso, aunque pueda sonar a simple actualización técnica, tiene bastante más importancia de la que parece. La sensación del legislador es clara. La jubilación flexible prácticamente no estaba funcionando. Muy pocas personas recurrían a ella.</p>
<p>Por eso la nueva regulación intenta convertirla en una herramienta más atractiva para quienes, una vez jubilados, quieran reincorporarse parcialmente al mercado laboral sin perder totalmente su pensión. El cambio más visible probablemente sea este.</p>
<p>Por primera vez se permite, aunque con bastantes límites, compatibilizar la jubilación flexible con determinadas actividades por cuenta propia.</p>
<p>Pero no es la única novedad. También cambian los porcentajes de jornada compatibles, aparecen nuevos incentivos económicos y se endurecen ciertas incompatibilidades con la jubilación demorada.</p>
<ul>
<li><strong>Atención</strong>. La norma entra en vigor el 28 de agosto de 2026, y no tiene efectos retroactivos sobre jubilaciones ya reconocidas.</li>
</ul>
<p><strong>Los autónomos entran por fin en la jubilación flexible</strong></p>
<p>Esta es seguramente una de las novedades más comentadas. Hasta ahora, la jubilación flexible estaba pensada casi exclusivamente para trabajo asalariado parcial. Con el nuevo sistema, determinados autónomos podrán acceder también a esta modalidad. Pero aquí aparece rápidamente la letra pequeña. No podrán hacerlo quienes hayan estado dados de alta como autónomos durante los tres años anteriores a la jubilación. Y además la compatibilidad queda bastante limitada.</p>
<p>Mientras que en trabajo por cuenta ajena la cuantía de la pensión dependerá de la jornada realizada, en autónomos la norma fija directamente un porcentaje cerrado. Solo podrá cobrarse el 25 % de la pensión. Eso hace que muchos profesionales se pregunten si realmente esta modalidad será competitiva frente a otras fórmulas ya existentes, como la jubilación activa.</p>
<ul>
<li><strong>Atención.</strong> El trabajo autónomo compatible queda limitado al 25 % de la pensión. No podrán acogerse quienes hayan sido autónomos en los 3 años previos a jubilarse.  Conviene comparar esta modalidad con la jubilación activa antes de tomar decisiones</li>
</ul>
<p><strong>Se amplían los límites de jornada</strong></p>
<p>Otra modificación importante afecta a la jornada compatible. Antes, la jubilación flexible se movía dentro de márgenes bastante estrechos. Ahora se amplían. La jornada podrá situarse entre el 33 % y el 80 % de la jornada ordinaria comparable.</p>
<p>Eso supone dos cambios relevantes al mismo tiempo: sube el límite máximo compatible, y también cambia el mínimo exigido. La intención parece evidente. Permitir fórmulas de reincorporación más flexibles y, sobre todo, más atractivas económicamente.</p>
<p>Porque en la práctica, muchas personas rechazaban esta modalidad al resultar demasiado limitada la reducción de jornada permitida.</p>
<ul>
<li><strong>Atención.</strong> La jornada parcial compatible podrá llegar hasta el 80 %. La pensión seguirá reduciéndose en proporción a la jornada trabajada. Un incremento de jornada no comunicado puede generar devoluciones y sanciones.</li>
</ul>
<p><strong>Aparecen nuevos incentivos económicos</strong></p>
<p>Aquí probablemente está uno de los cambios más relevantes de toda la reforma. El nuevo sistema introduce incentivos adicionales para quienes no vuelvan a trabajar inmediatamente después de jubilarse. Si la actividad compatible se inicia una vez transcurridos al menos seis meses desde la jubilación, la pensión compatible podrá incrementarse adicionalmente.</p>
<p>Y el incremento no es menor.</p>
<ul>
<li>Un 25 % adicional si la jornada está entre el 55 % y el 80 %</li>
<li>Un 15 % adicional si la jornada está entre el 33 % y el 54 %</li>
</ul>
<p>La medida busca claramente retrasar el retorno inmediato al trabajo y favorecer una reincorporación más gradual. Ahora bien, también introduce bastante más complejidad en el cálculo práctico de las cuantías.</p>
<ul>
<li><strong>Atención.</strong>  El incentivo solo opera si la reincorporación se produce al menos 6 meses después de jubilarse. El porcentaje adicional se calcula sobre la pensión previa, y no todos los supuestos generan derecho al incremento.</li>
</ul>
<p><strong>Las cotizaciones ya no mejoran la pensión</strong></p>
<p>Este punto puede generar bastante frustración en algunos casos. Con carácter general, las nuevas cotizaciones realizadas durante la jubilación flexible ya no servirán para aumentar posteriormente la pensión. Es decir, la persona sigue cotizando mientras trabaja, pero esas cotizaciones no incrementarán la prestación futura ni tampoco el complemento de demora.</p>
<p>La única excepción relevante afecta a determinados supuestos de jubilación anticipada involuntaria. Ahí sí podría recalcularse la base reguladora o modificarse el porcentaje aplicable para mejorar la prestación. Fuera de esos casos concretos, el sistema deja bastante claro que la compatibilidad no está diseñada para &#8220;reconstruir&#8221; la pensión.</p>
<ul>
<li><strong>Atención.</strong> Cotizar durante la jubilación flexible no supone automáticamente cobrar más después.  Solo algunos supuestos de jubilación anticipada involuntaria mantienen mejoras posteriores. Muchas personas pueden sobrevalorar el efecto de estas nuevas cotizaciones.</li>
</ul>
<p><strong>Se endurece la relación con la jubilación demorada</strong></p>
<p>Otro de los puntos importantes de la reforma afecta al complemento por demora. La norma introduce incompatibilidades bastante claras entre ambas figuras. Y aquí conviene distinguir.</p>
<p>Si la persona eligió el complemento de demora como porcentaje adicional sobre la pensión, ese complemento quedará suspendido mientras dure la jubilación flexible.</p>
<p>Pero si se optó por el pago único o por la llamada opción mixta, directamente no podrá accederse a la jubilación flexible.</p>
<p>Además, el propio sistema de la opción mixta también cambia.</p>
<p>Ahora exige un mínimo de dos años completos de demora y establece un cálculo bastante más sofisticado según el tiempo retrasado.</p>
<p>La reforma intenta incentivar carreras laborales más largas, pero al mismo tiempo complica bastante el encaje entre las distintas modalidades.</p>
<ul>
<li><strong>Atención.</strong> La jubilación flexible y ciertos complementos de demora ya no son plenamente compatibles. Elegir mal la modalidad del complemento puede cerrar opciones futuras. Conviene revisar estratégicamente qué fórmula interesa más antes de jubilarse</li>
</ul>
<p><strong>Se refuerzan las obligaciones de comunicación</strong></p>
<p>La Seguridad Social endurece además las obligaciones formales. El pensionista deberá comunicar previamente el inicio de la actividad, cualquier modificación de jornada y el cese posterior.</p>
<p>Y la norma deja bastante claro el riesgo de no hacerlo. Si no existe comunicación correcta, las cantidades percibidas podrán considerarse indebidas y reclamarse posteriormente, además de posibles sanciones.</p>
<p>Esto probablemente provocará más control administrativo en situaciones que antes funcionaban con bastante menos seguimiento práctico.</p>
<ul>
<li><strong>Atención.</strong>  La comunicación previa pasa a tener un papel esencial. El incumplimiento puede implicar devoluciones de pensión. La Seguridad Social gana capacidad de control sobre estas situaciones</li>
</ul>
<p><em>No todas las modalidades de compatibilidad producen los mismos efectos. Una mala elección puede afectar ingresos futuros y complementos. Antes de activar la jubilación flexible conviene analizar el caso concreto de forma individualizada.</em></p>
<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.</p>
</div>
</div>
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			</item>
		<item>
		<title>Cambio al horario de verano de Junio a Septiembre</title>
		<link>https://www.datacontrolasesores.com/cambio-al-horario-de-verano/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Datacontrol]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 18 Jun 2026 01:50:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>A partir del día 22 de Junio y hasta el día 18 de Septiembre ambos inclusive, nuestro horario de atención al publico será desde las 08:00 horas hasta las 15:00 horas.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>A partir del día<strong> 22 de Junio</strong> y hasta el día <strong>18 de Septiembre</strong> ambos inclusive, nuestro horario de atención al publico será desde las <strong>08:00 horas hasta las</strong> <strong>15:00 horas.</strong></p>
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		<item>
		<title>Nueva regularización de los sistemas informáticos de facturación SIF</title>
		<link>https://www.datacontrolasesores.com/nueva-regularizacion-de-los-sistemas-informaticos-de-facturacion-sif/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Datacontrol]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 27 Nov 2025 09:57:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Comunicados]]></category>
		<category><![CDATA[Empresa]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal y tributario]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>A partir del 1 de enero del 2026 entrará en vigor el Sistema VERIFACTU, para todas aquellas empresas sujetas al Impuesto de Sociedades, y el 1 de julio del 2026 para el resto de autónomos y empresas. Detallamos en esta circular las principales características de...</p>
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<h4>A partir del 1 de enero del 2026 entrará en vigor el Sistema VERIFACTU, para todas aquellas empresas sujetas al Impuesto de Sociedades, y el 1 de julio del 2026 para el resto de autónomos y empresas.</h4>
</div>
</div>
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<div class="summary">
<p>Detallamos en esta circular las principales características de este nuevo sistema:</p>
<p><strong><a href="https://www.datacontrolasesores.com/comunicacion/circular-sistemas-informaticos-verifactu.pdf" target="_blank" rel="noopener">Ver circular informativa sistemas informáticos Verifactu</a></strong></p>
<p>Les mantendremos informados de cualquier cambio, sobre la materia.<br />
Para mayor información pónganse en contacto con nosotros.</p>
</div>
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		<item>
		<title>Verifactu y las facturas manuales: lo que Hacienda ha aclarado</title>
		<link>https://www.datacontrolasesores.com/verifactu-y-las-facturas-manuales-lo-que-hacienda-ha-aclarado/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Datacontrol]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 26 Nov 2025 17:17:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Comunicados]]></category>
		<category><![CDATA[Empresa]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Agencia Tributaria ha aclarado en una reciente consulta vinculante cómo deben aplicarse las nuevas obligaciones del Real Decreto 1007/2023 a los sistemas de facturación de empresas y profesionales. ¿Usas hojas de cálculo, programas de texto o facturas manuscritas? La AEAT ha precisado cuándo estos...</p>
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<h4>La Agencia Tributaria ha aclarado en una reciente consulta vinculante cómo deben aplicarse las nuevas obligaciones del Real Decreto 1007/2023 a los sistemas de facturación de empresas y profesionales. ¿Usas hojas de cálculo, programas de texto o facturas manuscritas? La AEAT ha precisado cuándo estos medios entran o no dentro del nuevo marco Verifactu.</h4>
</div>
</div>
<div class="wpb_text_column wpb_content_element ">
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<div class="summary">
<p>En los últimos meses se ha hablado mucho del <strong>nuevo sistema Verifactu</strong><strong>,</strong> el modelo con el que Hacienda busca garantizar la integridad y trazabilidad de las facturas emitidas por empresarios y profesionales. Sin embargo, hasta ahora quedaban muchas dudas sobre su aplicación práctica, especialmente en casos donde las facturas no se generan con un programa de gestión específico.</p>
<p>La Dirección General de Tributos (DGT) ha resuelto recientemente una consulta (V0058-25, de 3 de febrero de 2025) que despeja varias cuestiones importantes.</p>
<p><strong>1. Qué empresas están afectadas</strong></p>
<p>En primer lugar, la DGT recuerda que todas las sociedades mercantiles y los autónomos que desarrollen actividades económicas tienen la condición de empresarios a efectos del IVA, y por tanto están sujetos a las obligaciones de facturación. Ahora bien, solo estarán obligados a cumplir con el nuevo Reglamento Verifactu aquellos que emitan facturas mediante sistemas informáticos o electrónicos.</p>
<p>Esto significa que, <strong>si una empresa emite sus facturas a mano</strong>, con papel en blanco o preimpreso, o incluso con máquina de escribir, no está obligada a adaptarse al Real Decreto 1007/2023. En cambio, si se utilizan programas informáticos, hojas de cálculo o procesadores de texto, sí puede entenderse que existe un &#8220;sistema informático de facturación&#8221;, y por tanto será necesario cumplir con las exigencias del reglamento.</p>
<ul>
<li><strong>Atención.</strong> Usar Excel o Word para facturar puede considerarse uso de un sistema informático, aunque parezca un método manual. Conviene revisar este punto antes de que finalice el año 2025.</li>
</ul>
<p><strong>2. Acceso de Hacienda a los registros de facturación</strong></p>
<p>Otra de las dudas era si la Agencia Tributaria podría acceder directamente y en remoto a los registros de facturación. La respuesta es que sí, pero con matices: solo podrá hacerlo cuando se trate de sistemas informáticos sujetos al reglamento, y siempre bajo los límites de la Ley General Tributaria. Además, el sistema debe permitir que la información fiscal esté separada de los datos confidenciales no tributarios, garantizando así la protección de la información empresarial y personal.</p>
<ul>
<li><strong>Atención:</strong> La AEAT puede requerir una copia de los registros o personarse para verificar el sistema. Si se utiliza un software adaptado al modelo Verifactu, ese acceso ya queda cubierto de forma automática.</li>
</ul>
<p><strong>3. Sistemas VERI*FACTU y firma electrónica</strong></p>
<p>Los llamados sistemas VERI*FACTU son aquellos que envían de manera automática y continua a la AEAT todos los registros de facturación. Estos sistemas no necesitan firmar electrónicamente cada factura, ya que generan una &#8220;huella digital&#8221; o <em>hash</em> que garantiza su autenticidad.<br />
Por el contrario, quienes no usen Verifactu deberán mantener sus sistemas firmando electrónicamente los registros de facturación conforme al artículo 12 del reglamento.</p>
<ul>
<li><strong>Atención. </strong>La firma electrónica es obligatoria solo para los registros de facturación, no para las facturas emitidas.</li>
</ul>
<p>Queremos recordar por último, que El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria califica como <strong>infracción grave</strong> el uso, tenencia o comercialización de sistemas informáticos que permitan alterar registros, llevar contabilidades paralelas o no garantizar la integridad de los datos. Las multas pueden ser elevadas, tanto para fabricantes como para usuarios.</p>
<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.</p>
</div>
</div>
</div>
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			</item>
		<item>
		<title>Feliz Navidad</title>
		<link>https://www.datacontrolasesores.com/feliz-navidad/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Datacontrol]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 26 Nov 2025 10:32:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Con nuestro agradecimiento por seguir contando con nosotros Feliz Navidad y los mejores deseos para el nuevo año.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.datacontrolasesores.com/feliz-navidad/">Feliz Navidad</a> se publicó primero en <a href="https://www.datacontrolasesores.com">Datacontrol Asesores</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div class="summary">
<p>Con nuestro agradecimiento por seguir contando con nosotros</p>
<h4>Feliz Navidad y los mejores deseos para el nuevo año.</h4>
</div>
<p>La entrada <a href="https://www.datacontrolasesores.com/feliz-navidad/">Feliz Navidad</a> se publicó primero en <a href="https://www.datacontrolasesores.com">Datacontrol Asesores</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Empresas y autónomos: prepara tu facturación para el salto a VeriFactu</title>
		<link>https://www.datacontrolasesores.com/empresas-y-autonomos-prepara-tu-facturacion-para-el-salto-a-verifactu/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Datacontrol]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 12 Sep 2025 08:49:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>IMPORTANTE:  La Agencia Tributaria ha puesto en marcha un cambio que transformará la forma de emitir facturas en España: el sistema VeriFactu. Desde el 1 de enero de 2026 para empresas y el 1 de julio de 2026 para autónomos y comunidades de bienes, será...</p>
<p>La entrada <a href="https://www.datacontrolasesores.com/empresas-y-autonomos-prepara-tu-facturacion-para-el-salto-a-verifactu/">Empresas y autónomos: prepara tu facturación para el salto a VeriFactu</a> se publicó primero en <a href="https://www.datacontrolasesores.com">Datacontrol Asesores</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="summary">
<p>IMPORTANTE:  La Agencia Tributaria ha puesto en marcha un cambio que transformará la forma de emitir facturas en España: el sistema VeriFactu. Desde el 1 de enero de 2026 para empresas y el 1 de julio de 2026 para autónomos y comunidades de bienes, será obligatorio facturar con software homologado, capaz de generar registros verificables y enviarlos a Hacienda en tiempo real.</p>
</div>
<div class="content">
<p><strong>I. El cambio que viene: ¿qué es VeriFactu?</strong></p>
<p>La Agencia Tributaria ha puesto en marcha un sistema que transformará la forma de emitir facturas en España: <strong>VeriFactu</strong>.</p>
<p>Se trata de un <strong>nuevo estándar de facturación electrónica segura</strong>, que obliga a que todas las facturas se registren con una trazabilidad completa, imposible de manipular, y que, además, puedan ser remitidas en tiempo real a la AEAT.</p>
<p>VeriFactu nace con un objetivo claro: <strong>cerrar la puerta al fraude fiscal</strong> y asegurar que la facturación de autónomos y empresas sea íntegra, transparente y verificable.</p>
<p><strong>II. ¿Quién está obligado?</strong></p>
<p>Prácticamente todas las empresas y profesionales deberán adaptarse a este nuevo sistema, salvo:</p>
<ul>
<li>Contribuyentes que ya utilizan el <strong>Suministro Inmediato de Información (SII)</strong>.</li>
<li>Aquellos que tributen en territorios forales con su propia normativa.</li>
</ul>
<p>Para el resto, VeriFactu será <strong>obligatorio y de uso diario</strong>.</p>
<p><strong>III. Calendario de implantación</strong></p>
<p>La norma establece plazos claros y escalonados:</p>
<ul>
<li><strong>29 de julio de 2025</strong> → fecha límite para que los programas de facturación estén homologados y cumplan con los requisitos de la AEAT.</li>
<li><strong>1 de enero de 2026</strong> → obligatorio para <strong>sociedades</strong> sujetas al Impuesto sobre Sociedades.</li>
<li><strong>1 de julio de 2026</strong> → obligatorio para <strong>autónomos y comunidades de bienes</strong>.</li>
</ul>
<p>Esto significa que 2025 debe ser el año de la <strong>transición ordenada</strong>: revisar sistemas, formar equipos y empezar a emitir facturas adaptadas.</p>
<p><strong>IV. ¿Qué cambia con VeriFactu?</strong></p>
<p>Los sistemas de facturación deberán cumplir con estándares técnicos que aseguren:</p>
<ol>
<li><strong>Integridad</strong>: las facturas no podrán alterarse una vez emitidas.</li>
<li><strong>Autenticidad</strong>: estarán firmadas digitalmente.</li>
<li><strong>Encadenamiento</strong>: cada factura estará vinculada con la anterior y la siguiente, creando una cadena cronológica inquebrantable.</li>
<li><strong>Identificación inmediata</strong>: todas las facturas llevarán un <strong>código QR</strong> que permitirá su verificación instantánea.</li>
<li><strong>Comunicación a Hacienda</strong>: la información podrá enviarse en tiempo real, garantizando que los registros contables coincidan con lo declarado.</li>
</ol>
<p><strong>V. Implicaciones fiscales y sanciones</strong></p>
<p>No adaptarse al sistema VeriFactu tendrá consecuencias graves:</p>
<ul>
<li><strong>Sanciones de hasta 50.000 € por ejercicio</strong> para quienes facturen con sistemas no homologados.</li>
<li>Pérdida de seguridad jurídica en los registros contables y posible recalificación de operaciones.</li>
</ul>
<p>Por el contrario, adaptarse a tiempo supone <strong>evitar riesgos</strong> y <strong>mejorar el control interno</strong> de la empresa.</p>
<p><strong>VI. Beneficios para tu empresa</strong></p>
<p>Aunque nace como una obligación, VeriFactu ofrece claras ventajas:</p>
<ul>
<li><strong>Menos riesgos de inspección</strong>: todo queda registrado y trazado.</li>
<li><strong>Más confianza frente a clientes y proveedores</strong>, gracias a facturas verificables con QR.</li>
<li><strong>Simplificación administrativa</strong>, al unificar la información enviada a Hacienda.</li>
<li><strong>Digitalización forzosa</strong>, que ayuda a ganar eficiencia y reducir tareas manuales.</li>
</ul>
<p><strong>VII. Recomendaciones prácticas</strong></p>
<ol>
<li><strong>Revisa tu programa de facturación actual</strong>: comprueba si cumple los requisitos de la AEAT.</li>
<li><strong>Elige software homologado</strong>: no todos los programas sirven; hay que asegurarse de que sean compatibles con VeriFactu.</li>
<li><strong>Documenta los procesos internos</strong>: cómo se emite, valida y conserva cada factura.</li>
<li><strong>Forma a tu equipo</strong>: la adaptación no es solo tecnológica, también operativa.</li>
<li><strong>Haz pruebas antes de la fecha límite</strong>: adelántate para no improvisar en 2026.</li>
</ol>
<p>El sistema <strong>VeriFactu</strong> no es solo un nuevo requisito legal: es una <strong>oportunidad para modernizar tu facturación, reducir riesgos y ganar transparencia</strong>.</p>
<p>Desde nuestra asesoría podemos ayudarte a:</p>
<ul>
<li>Revisar tu sistema actual de facturación.</li>
<li>Seleccionar e implantar un software homologado.</li>
<li>Formar a tu equipo para trabajar bajo las nuevas reglas.</li>
<li>Garantizar que tu empresa cumple con los plazos y evita sanciones.</li>
</ul>
<p>El futuro de la facturación ya tiene nombre: <strong>VeriFactu</strong>. Conviene estar preparado.</p>
<p>Para más información: <a class="external" href="https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/AVAC-CALC/InformadorVerifactu" target="_blank" rel="external noopener">https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/AVAC-CALC/InformadorVerifactu</a></p>
<p><strong>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.</strong></p>
</div>
<p>La entrada <a href="https://www.datacontrolasesores.com/empresas-y-autonomos-prepara-tu-facturacion-para-el-salto-a-verifactu/">Empresas y autónomos: prepara tu facturación para el salto a VeriFactu</a> se publicó primero en <a href="https://www.datacontrolasesores.com">Datacontrol Asesores</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2025 sube a 1.184 euros en 14 pagas</title>
		<link>https://www.datacontrolasesores.com/el-salario-minimo-interprofesional-smi-para-2025-sube-a-1-184-euros-en-14-pagas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Datacontrol]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 14 Feb 2025 15:08:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Gobierno ha aprobado el SMI en 1.184 euros mensuales en 14 pagas y con efectos retroactivos al 1 de enero de 2025 El Consejo de Ministros del pasado 11 de febrero,  ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Real...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="summary">
<p><strong>El Gobierno ha aprobado el SMI en 1.184 euros mensuales en 14 pagas y con efectos retroactivos al 1 de enero de 2025</strong></p>
</div>
<div class="content">
<p>El Consejo de Ministros del pasado 11 de febrero,  ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Real Decreto por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2025, fijándolo en <strong>1.184 euros mensuales en 14 pagas</strong>, lo que supone un incremento del 4,41% respecto a 2024. Esta subida, acordada con los principales sindicatos, tiene <strong>efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025.</strong></p>
<p><strong>¿Cómo afecta esta medida?</strong></p>
<p>Unos 2,4 millones de trabajadores se beneficiarán de esta subida, especialmente mujeres y jóvenes: &#xfe0f; 65,8% de los beneficiarios son mujeres. &#xfe0f; 26,8% son jóvenes de entre 16 y 24 años. Los sectores más afectados: Agricultura (31%), Servicios (14,3%), Industria (5,9%) y Construcción (3,4%).</p>
<p><strong>Nuevas cuantías del SMI 2025</strong></p>
<ul>
<li><strong>SMI diario</strong>: 39,47 euros.</li>
<li><strong>SMI mensual</strong>: 1.184 euros.</li>
<li><strong>SMI anual</strong>: 16.576 euros.</li>
<li><strong>Para eventuales y temporeros</strong>: 56,08 euros/día.</li>
<li><strong>Para empleados del hogar</strong>: 9,26 euros/hora.</li>
</ul>
<p>El salario mínimo ha experimentado un crecimiento notable en la última década:</p>
<ul>
<li>Desde 2018 hasta 2025, el SMI ha aumentado un 61%, mientras que la inflación ha crecido un 23%, lo que supone una ganancia de poder adquisitivo del 38%.</li>
<li>En 2019 se produjo la mayor subida interanual, un 22,3%, elevando el SMI de 735,90 euros a 900 euros.</li>
<li>En 2024, el SMI se fijó en 1.134 euros, con una subida del 8% respecto a 2023.</li>
</ul>
<p><strong>¿Cómo impacta esta subida en las empresas y autónomos?</strong></p>
<ul>
<li><strong>Aumento del coste laboral</strong>: Las empresas deberán actualizar los salarios de aquellos empleados que estén por debajo del nuevo SMI, lo que puede implicar ajustes en costes y presupuestos.</li>
<li><strong>Revisión de contratos y nóminas</strong>: Es fundamental revisar los contratos laborales para garantizar el cumplimiento de la nueva normativa.</li>
<li><strong>Impacto en cotizaciones sociales</strong>: Los trabajadores que cotizan en el régimen general verán un aumento en sus bases mínimas de cotización.</li>
</ul>
<p>El incremento del SMI sigue la tendencia de revalorización del salario mínimo con el objetivo de garantizar una remuneración digna. Si eres empleador, es esencial que adaptes las nóminas y estructuras salariales cuanto antes. Si necesitas asesoramiento para gestionar este cambio, nuestro equipo está a tu disposición.</p>
<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.</p>
</div>
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			</item>
		<item>
		<title>Publicado el calendario de fiestas laborales 2025 Castilla La Mancha</title>
		<link>https://www.datacontrolasesores.com/publicado-el-calendario-de-fiestas-laborales-para-el-ano-2025-castilla-la-mancha/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Datacontrol]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 21 Nov 2024 08:53:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Publicado el calendario de fiestas laborales para el año 2025 Nacional En el BOE del día 18 de Octubre se ha publicado la Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="summary">
<p><strong>Publicado el calendario de fiestas laborales para el año 2025 Nacional </strong></p>
<p>En el BOE del día 18 de Octubre se ha publicado la Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2025, de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla. Este año tendremos un total de doce días festivos, nueve comunes para toda España, a los que hay que sumar dos locales hasta un total de 14 días festivos.</p>
<p>En el BOE del día 18 de Octubre se ha publicado la Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2025, de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla. Con ello, se facilita el conocimiento en todo el territorio nacional del conjunto de las fiestas laborales.</p>
<p>Se publican tanto:</p>
<p>Las fiestas de ámbito nacional, retribuidas y no recuperables no sustituibles por las Comunidades Autónomas (CCAA)<br />
Las fiestas que las Comunidades Autónomas pueden elegir entre celebrar en su territorio o sustituirlas por otras (que por tradición les sean propias).<br />
Dos serán elegidas por cada ayuntamiento.<br />
Para el año 2025 los festivos nacionales son:</p>
<p>1 de enero de 2025: Año Nuevo (Miércoles).<br />
6 de enero de 2025: Epifanía del Señor (Lunes).<br />
1 de mayo de 2025: Fiesta del Trabajo (Jueves).<br />
1 de noviembre de 2025: Todos los Santos (Sábado).<br />
6 de diciembre de 2025: Día de la Constitución Española (Sábado).<br />
8 de diciembre de 2025: Día de la Inmaculada Concepción (Lunes).<br />
25 de diciembre de 2025: Natividad del Señor (Jueves).<br />
Con carácter adicional a estos festivos de carácter nacional (retribuidos y no recuperables), las comunidades autónomas fijan otros días festivos, que figuran en el calendario anexo a la Resolución (entre ellos, el 6 de enero que ha sido establecido por todas las comunidades autónomas).</p>
<p>A estos festivos se añadirán los festivos de carácter local que serán fijados por los ayuntamientos.</p>
<p>A continuación puede consultar el cuadro general de fiestas laborales 2025.</p>
<p>Ver anexo de fiestas laborales</p>
<p>Elaboración del calendario laboral</p>
<p>Asimismo, les recordamos que de acuerdo con el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores deberá elaborarse anualmente por la empresa el calendario laboral, que deberá contener la jornada de trabajo establecida en convenio, así como los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos y la distribución anual de los días laborales y festivos, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.</p>
<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.</p>
<p><strong><a href="https://www.comunicado.es/media/backoffice/files/documents/calendario-laboral-2025-castilla-la-mancha1_1731915159adjunt.pdf">Descargar archivo adjunto</a></strong></p>
<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
<p>La entrada <a href="https://www.datacontrolasesores.com/publicado-el-calendario-de-fiestas-laborales-para-el-ano-2025-castilla-la-mancha/">Publicado el calendario de fiestas laborales 2025 Castilla La Mancha</a> se publicó primero en <a href="https://www.datacontrolasesores.com">Datacontrol Asesores</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Publicado el calendario de fiestas laborales para 2025 Nacional</title>
		<link>https://www.datacontrolasesores.com/publicado-el-calendario-de-fiestas-laborales-para-el-ano-2025-nacional/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Datacontrol]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 21 Nov 2024 08:46:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Publicado el calendario de fiestas laborales para el año 2025 Nacional En el BOE del día 18 de Octubre se ha publicado la Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas...</p>
<p>La entrada <a href="https://www.datacontrolasesores.com/publicado-el-calendario-de-fiestas-laborales-para-el-ano-2025-nacional/">Publicado el calendario de fiestas laborales para 2025 Nacional</a> se publicó primero en <a href="https://www.datacontrolasesores.com">Datacontrol Asesores</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="summary">
<p><strong>Publicado el calendario de fiestas laborales para el año 2025 Nacional </strong></p>
<p>En el BOE del día 18 de Octubre se ha publicado la Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2025, de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla. Este año tendremos un total de doce días festivos, nueve comunes para toda España, a los que hay que sumar dos locales hasta un total de 14 días festivos.</p>
<p>En el BOE del día 18 de Octubre se ha publicado la Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2025, de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla. Con ello, se facilita el conocimiento en todo el territorio nacional del conjunto de las fiestas laborales.</p>
<p>Se publican tanto:</p>
<p>Las fiestas de ámbito nacional, retribuidas y no recuperables no sustituibles por las Comunidades Autónomas (CCAA)<br />
Las fiestas que las Comunidades Autónomas pueden elegir entre celebrar en su territorio o sustituirlas por otras (que por tradición les sean propias).<br />
Dos serán elegidas por cada ayuntamiento.<br />
Para el año 2025 los festivos nacionales son:</p>
<p>1 de enero de 2025: Año Nuevo (Miércoles).<br />
6 de enero de 2025: Epifanía del Señor (Lunes).<br />
1 de mayo de 2025: Fiesta del Trabajo (Jueves).<br />
1 de noviembre de 2025: Todos los Santos (Sábado).<br />
6 de diciembre de 2025: Día de la Constitución Española (Sábado).<br />
8 de diciembre de 2025: Día de la Inmaculada Concepción (Lunes).<br />
25 de diciembre de 2025: Natividad del Señor (Jueves).<br />
Con carácter adicional a estos festivos de carácter nacional (retribuidos y no recuperables), las comunidades autónomas fijan otros días festivos, que figuran en el calendario anexo a la Resolución (entre ellos, el 6 de enero que ha sido establecido por todas las comunidades autónomas).</p>
<p>A estos festivos se añadirán los festivos de carácter local que serán fijados por los ayuntamientos.</p>
<p>A continuación puede consultar el cuadro general de fiestas laborales 2025.</p>
<p>Ver anexo de fiestas laborales</p>
<p>Elaboración del calendario laboral</p>
<p>Asimismo, les recordamos que de acuerdo con el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores deberá elaborarse anualmente por la empresa el calendario laboral, que deberá contener la jornada de trabajo establecida en convenio, así como los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos y la distribución anual de los días laborales y festivos, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.</p>
<p><strong><a href="https://www.comunicado.es/media/backoffice/files/documents/calendario-laboral-2025-nacional1_1731915048adjunt.pdf">Descargar archivo adjunto</a></strong></p>
<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
<p>La entrada <a href="https://www.datacontrolasesores.com/publicado-el-calendario-de-fiestas-laborales-para-el-ano-2025-nacional/">Publicado el calendario de fiestas laborales para 2025 Nacional</a> se publicó primero en <a href="https://www.datacontrolasesores.com">Datacontrol Asesores</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Regulación de los Sistemas Informáticos de Facturación de empresarios y profesionales</title>
		<link>https://www.datacontrolasesores.com/regulacion-de-los-sistemas-informaticos-de-facturacion-de-empresarios-y-profesionales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Datacontrol]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 30 Oct 2024 18:38:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Comunicados]]></category>
		<category><![CDATA[Empresa]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Publicada la Orden Ministerial por la que se regulan los Sistemas Informáticos de Facturación de empresarios y profesionales y VERI*FACTU La publicación de esta Orden Ministerial supone el inicio del cómputo del plazo máximo de 9 meses en el que los fabricantes y comercializadores de...</p>
<p>La entrada <a href="https://www.datacontrolasesores.com/regulacion-de-los-sistemas-informaticos-de-facturacion-de-empresarios-y-profesionales/">Regulación de los Sistemas Informáticos de Facturación de empresarios y profesionales</a> se publicó primero en <a href="https://www.datacontrolasesores.com">Datacontrol Asesores</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="wpb_text_column wpb_content_element ">
<div class="wpb_wrapper">
<h4>Publicada la Orden Ministerial por la que se regulan los Sistemas Informáticos de Facturación de empresarios y profesionales y VERI*FACTU</h4>
</div>
</div>
<div class="wpb_text_column wpb_content_element ">
<div class="wpb_wrapper">
<div class="summary">
<p><strong>La publicación de esta Orden Ministerial supone el inicio del cómputo del plazo máximo de 9 meses en el que los fabricantes y comercializadores de sistemas de facturación para empresarios y profesionales deberán comercializar productos adaptados a la normativa. Se desarrolla el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, concretando y detallando los aspectos y contenidos de carácter técnico del diseño de los programas de facturación, así como los formatos de remisión de la información a la Sede electrónica de la AEAT (Sistema Veri*Factu).</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
<div class="content">
<p>El 28 de octubre de 2024 se ha publicado la Orden HAC7/1177/2024, de 17 de octubre, que completa el desarrollo normativo del artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación específicamente con los Sistemas Informáticos de Facturación de Empresarios y Profesionales.</p>
<p>La publicación de esta Orden Ministerial supone el inicio del cómputo del plazo máximo de 9 meses en el que los fabricantes y comercializadores de sistemas de facturación para empresarios y profesionales deberán comercializar productos adaptados a la normativa. Este plazo máximo no impide que la comercialización de sistemas informáticos de facturación adaptados pueda iniciarse con mayor antelación, toda vez que los fabricantes y desarrolladores de sistemas de facturación han estado permanentemente informados del contenido de los anexos técnicos de esta Orden Ministerial durante su elaboración.</p>
<p>La publicación de esta Orden Ministerial supone el cumplimiento de desarrollo que se establece en la <a class="external" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840&amp;p=20231206&amp;tn=1#df-3" target="_blank" rel="external noopener">Disposición final tercera del Real Decreto 1007/2003, de 5 de diciembre</a>, cuyos objetivos más destacables son:</p>
<ul>
<li>Reforzar la obligación de emitir factura de todas las operaciones que realizan empresarios y profesionales.</li>
<li>Conseguir que todas las operaciones que se realicen se graben en el sistema informático de manera segura, no manipulable, accesible y con una estructura y formato estándares para facilitar la legibilidad de los registros, el análisis automatizado y la simultánea remisión a la Administración tributaria.</li>
<li>Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tal y como se ha constatado en aquellos países en que se ha implantado la obligación de remisión de los datos de forma previa, inmediata o posterior al momento de realización de las operaciones.</li>
</ul>
<p>El Real Decreto 1007/2023 establece requisitos que refuerzan la seguridad e integridad de los registros de facturación. A través de este reglamento, se detallan los atributos que deben garantizar los sistemas de facturación en lo que respecta a la integridad, conservación y legibilidad de los datos. Además, introduce la obligatoriedad de incluir códigos QR y frases específicas en las facturas emitidas por estos sistemas. La finalidad es asegurar la rastreabilidad y autenticidad de las facturas emitidas electrónicamente, permitiendo una mejor supervisión y verificación por parte de la administración tributaria.</p>
<p><strong>Uso de un sistema informático para múltiples contribuyentes</strong></p>
<p>Cuando un mismo sistema de facturación es empleado por varios contribuyentes, este debe operar como si fuera un sistema separado para cada uno de ellos. Esto implica gestionar de forma independiente los registros de cada contribuyente, crear cadenas de registros individuales, funcionar de manera autónoma como sistema «VERI*FACTU» para cada uno y mostrar, de forma clara, la identidad del contribuyente en cada operación en curso. Además, cuando el sistema soporta múltiples usuarios, debe mostrar su estado actual (alta, baja, etc.) mediante mensajes explicativos.</p>
<p><strong>Características del sistema VERI*FACTU</strong></p>
<p>El sistema «VERI<em>FACTU»</em> permite la conexión directa con la sede electrónica de la Agencia Tributaria, enviando registros de facturación automáticamente en el momento de su emisión. Este método garantiza a la administración un acceso en tiempo real a la actividad económica de las empresas, y los sistemas etiquetados como «VERIFACTU» se presumen conformes con los requisitos legales.</p>
<p><strong>Requisitos para la remisión de información a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)</strong></p>
<p>Para que los sistemas informáticos envíen registros de facturación a la AEAT, deben cumplir con las siguientes especificaciones:</p>
<ul>
<li>Estar conectados a Internet para comunicarse con los servicios electrónicos de la AEAT.</li>
<li>Gestionar certificados electrónicos para la autenticación y firma de los registros.</li>
<li>Enviar los registros en el formato y con las garantías de seguridad estipuladas, de forma automatizada o en respuesta a requerimientos.</li>
<li>Procesar adecuadamente las respuestas recibidas de la AEAT.</li>
</ul>
<p><strong>Garantías de integridad e inalterabilidad de los registros</strong></p>
<p>La normativa exige que los sistemas aseguren la integridad e inalterabilidad de los registros mediante la generación de una huella o «hash» para cada registro, facilitando una verificación rápida. Los registros deben firmarse electrónicamente, y el sistema debe verificar tanto la firma como la cadena de registros cuando se conservan en el sistema. Si se detecta una vulneración en la integridad, el sistema activará una alarma y generará un registro de evento detallando el incidente.</p>
<p><strong>Remisión de los registros de facturación a la AEAT</strong></p>
<p>Al enviar registros de facturación a la AEAT, los sistemas informáticos deben identificarse electrónicamente utilizando certificados válidos, cumpliendo con los requisitos mínimos de autenticación establecidos para el ámbito de las Administraciones Públicas. El envío puede ser realizado directamente por el contribuyente o por un representante autorizado.</p>
<p><strong>Declaración responsable de los sistemas informáticos</strong></p>
<p>Cada sistema de facturación debe incluir una declaración responsable, elaborada por el productor, que garantice el cumplimiento de la normativa vigente. Esta declaración debe contener información estructurada sobre el sistema, incluyendo su nombre, código identificador, versión específica, componentes y funciones, además de especificar si cumple con el reglamento y si es compatible con «VERI*FACTU». Asimismo, debe incluir los datos de contacto y la identificación de la entidad productora.</p>
<p><strong>Inicio y renuncia al sistema VERI*FACTU</strong></p>
<p>Los sistemas pueden comenzar su funcionamiento como «VERI<em>FACTU» en cualquier momento, pero deben mantener este estado hasta el final del año natural. </em>Para renunciar al uso de<em> «VERI</em>FACTU», el contribuyente debe notificar a la AEAT la última fecha de funcionamiento como tal, enviando esta información antes del último día del año en el que se desea renunciar.</p>
<p><strong>Entrada en vigor</strong></p>
<p>La normativa entra <strong>en vigor el 29 de octubre de 2024</strong>. No obstante, tanto los proveedores como los contribuyentes deberán ajustar sus sistemas para cumplir con esta normativa <strong>a partir de julio de 2025.</strong></p>
<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.</p>
</div>
</div>
</div>
<p>La entrada <a href="https://www.datacontrolasesores.com/regulacion-de-los-sistemas-informaticos-de-facturacion-de-empresarios-y-profesionales/">Regulación de los Sistemas Informáticos de Facturación de empresarios y profesionales</a> se publicó primero en <a href="https://www.datacontrolasesores.com">Datacontrol Asesores</a>.</p>
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