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	<title>Actualidad archivos - Datacontrol Asesores</title>
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	<title>Actualidad archivos - Datacontrol Asesores</title>
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	<item>
		<title>Cambio al horario de verano de Junio a Septiembre</title>
		<link>https://www.datacontrolasesores.com/cambio-al-horario-de-verano/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Datacontrol]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 18 Jun 2026 01:50:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>A partir del día 22 de Junio y hasta el día 18 de Septiembre ambos inclusive, nuestro horario de atención al publico será desde las 08:00 horas hasta las 15:00 horas.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.datacontrolasesores.com/cambio-al-horario-de-verano/">Cambio al horario de verano de Junio a Septiembre</a> se publicó primero en <a href="https://www.datacontrolasesores.com">Datacontrol Asesores</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>A partir del día<strong> 22 de Junio</strong> y hasta el día <strong>18 de Septiembre</strong> ambos inclusive, nuestro horario de atención al publico será desde las <strong>08:00 horas hasta las</strong> <strong>15:00 horas.</strong></p>
<p>La entrada <a href="https://www.datacontrolasesores.com/cambio-al-horario-de-verano/">Cambio al horario de verano de Junio a Septiembre</a> se publicó primero en <a href="https://www.datacontrolasesores.com">Datacontrol Asesores</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Feliz Navidad</title>
		<link>https://www.datacontrolasesores.com/feliz-navidad/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Datacontrol]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 26 Nov 2025 10:32:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Con nuestro agradecimiento por seguir contando con nosotros Feliz Navidad y los mejores deseos para el nuevo año.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.datacontrolasesores.com/feliz-navidad/">Feliz Navidad</a> se publicó primero en <a href="https://www.datacontrolasesores.com">Datacontrol Asesores</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="summary">
<p>Con nuestro agradecimiento por seguir contando con nosotros</p>
<h4>Feliz Navidad y los mejores deseos para el nuevo año.</h4>
</div>
<p>La entrada <a href="https://www.datacontrolasesores.com/feliz-navidad/">Feliz Navidad</a> se publicó primero en <a href="https://www.datacontrolasesores.com">Datacontrol Asesores</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Empresas y autónomos: prepara tu facturación para el salto a VeriFactu</title>
		<link>https://www.datacontrolasesores.com/empresas-y-autonomos-prepara-tu-facturacion-para-el-salto-a-verifactu/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Datacontrol]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 12 Sep 2025 08:49:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>IMPORTANTE:  La Agencia Tributaria ha puesto en marcha un cambio que transformará la forma de emitir facturas en España: el sistema VeriFactu. Desde el 1 de enero de 2026 para empresas y el 1 de julio de 2026 para autónomos y comunidades de bienes, será...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="summary">
<p>IMPORTANTE:  La Agencia Tributaria ha puesto en marcha un cambio que transformará la forma de emitir facturas en España: el sistema VeriFactu. Desde el 1 de enero de 2026 para empresas y el 1 de julio de 2026 para autónomos y comunidades de bienes, será obligatorio facturar con software homologado, capaz de generar registros verificables y enviarlos a Hacienda en tiempo real.</p>
</div>
<div class="content">
<p><strong>I. El cambio que viene: ¿qué es VeriFactu?</strong></p>
<p>La Agencia Tributaria ha puesto en marcha un sistema que transformará la forma de emitir facturas en España: <strong>VeriFactu</strong>.</p>
<p>Se trata de un <strong>nuevo estándar de facturación electrónica segura</strong>, que obliga a que todas las facturas se registren con una trazabilidad completa, imposible de manipular, y que, además, puedan ser remitidas en tiempo real a la AEAT.</p>
<p>VeriFactu nace con un objetivo claro: <strong>cerrar la puerta al fraude fiscal</strong> y asegurar que la facturación de autónomos y empresas sea íntegra, transparente y verificable.</p>
<p><strong>II. ¿Quién está obligado?</strong></p>
<p>Prácticamente todas las empresas y profesionales deberán adaptarse a este nuevo sistema, salvo:</p>
<ul>
<li>Contribuyentes que ya utilizan el <strong>Suministro Inmediato de Información (SII)</strong>.</li>
<li>Aquellos que tributen en territorios forales con su propia normativa.</li>
</ul>
<p>Para el resto, VeriFactu será <strong>obligatorio y de uso diario</strong>.</p>
<p><strong>III. Calendario de implantación</strong></p>
<p>La norma establece plazos claros y escalonados:</p>
<ul>
<li><strong>29 de julio de 2025</strong> → fecha límite para que los programas de facturación estén homologados y cumplan con los requisitos de la AEAT.</li>
<li><strong>1 de enero de 2026</strong> → obligatorio para <strong>sociedades</strong> sujetas al Impuesto sobre Sociedades.</li>
<li><strong>1 de julio de 2026</strong> → obligatorio para <strong>autónomos y comunidades de bienes</strong>.</li>
</ul>
<p>Esto significa que 2025 debe ser el año de la <strong>transición ordenada</strong>: revisar sistemas, formar equipos y empezar a emitir facturas adaptadas.</p>
<p><strong>IV. ¿Qué cambia con VeriFactu?</strong></p>
<p>Los sistemas de facturación deberán cumplir con estándares técnicos que aseguren:</p>
<ol>
<li><strong>Integridad</strong>: las facturas no podrán alterarse una vez emitidas.</li>
<li><strong>Autenticidad</strong>: estarán firmadas digitalmente.</li>
<li><strong>Encadenamiento</strong>: cada factura estará vinculada con la anterior y la siguiente, creando una cadena cronológica inquebrantable.</li>
<li><strong>Identificación inmediata</strong>: todas las facturas llevarán un <strong>código QR</strong> que permitirá su verificación instantánea.</li>
<li><strong>Comunicación a Hacienda</strong>: la información podrá enviarse en tiempo real, garantizando que los registros contables coincidan con lo declarado.</li>
</ol>
<p><strong>V. Implicaciones fiscales y sanciones</strong></p>
<p>No adaptarse al sistema VeriFactu tendrá consecuencias graves:</p>
<ul>
<li><strong>Sanciones de hasta 50.000 € por ejercicio</strong> para quienes facturen con sistemas no homologados.</li>
<li>Pérdida de seguridad jurídica en los registros contables y posible recalificación de operaciones.</li>
</ul>
<p>Por el contrario, adaptarse a tiempo supone <strong>evitar riesgos</strong> y <strong>mejorar el control interno</strong> de la empresa.</p>
<p><strong>VI. Beneficios para tu empresa</strong></p>
<p>Aunque nace como una obligación, VeriFactu ofrece claras ventajas:</p>
<ul>
<li><strong>Menos riesgos de inspección</strong>: todo queda registrado y trazado.</li>
<li><strong>Más confianza frente a clientes y proveedores</strong>, gracias a facturas verificables con QR.</li>
<li><strong>Simplificación administrativa</strong>, al unificar la información enviada a Hacienda.</li>
<li><strong>Digitalización forzosa</strong>, que ayuda a ganar eficiencia y reducir tareas manuales.</li>
</ul>
<p><strong>VII. Recomendaciones prácticas</strong></p>
<ol>
<li><strong>Revisa tu programa de facturación actual</strong>: comprueba si cumple los requisitos de la AEAT.</li>
<li><strong>Elige software homologado</strong>: no todos los programas sirven; hay que asegurarse de que sean compatibles con VeriFactu.</li>
<li><strong>Documenta los procesos internos</strong>: cómo se emite, valida y conserva cada factura.</li>
<li><strong>Forma a tu equipo</strong>: la adaptación no es solo tecnológica, también operativa.</li>
<li><strong>Haz pruebas antes de la fecha límite</strong>: adelántate para no improvisar en 2026.</li>
</ol>
<p>El sistema <strong>VeriFactu</strong> no es solo un nuevo requisito legal: es una <strong>oportunidad para modernizar tu facturación, reducir riesgos y ganar transparencia</strong>.</p>
<p>Desde nuestra asesoría podemos ayudarte a:</p>
<ul>
<li>Revisar tu sistema actual de facturación.</li>
<li>Seleccionar e implantar un software homologado.</li>
<li>Formar a tu equipo para trabajar bajo las nuevas reglas.</li>
<li>Garantizar que tu empresa cumple con los plazos y evita sanciones.</li>
</ul>
<p>El futuro de la facturación ya tiene nombre: <strong>VeriFactu</strong>. Conviene estar preparado.</p>
<p>Para más información: <a class="external" href="https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/AVAC-CALC/InformadorVerifactu" target="_blank" rel="external noopener">https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/AVAC-CALC/InformadorVerifactu</a></p>
<p><strong>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.</strong></p>
</div>
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			</item>
		<item>
		<title>El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2025 sube a 1.184 euros en 14 pagas</title>
		<link>https://www.datacontrolasesores.com/el-salario-minimo-interprofesional-smi-para-2025-sube-a-1-184-euros-en-14-pagas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Datacontrol]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 14 Feb 2025 15:08:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Gobierno ha aprobado el SMI en 1.184 euros mensuales en 14 pagas y con efectos retroactivos al 1 de enero de 2025 El Consejo de Ministros del pasado 11 de febrero,  ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Real...</p>
<p>La entrada <a href="https://www.datacontrolasesores.com/el-salario-minimo-interprofesional-smi-para-2025-sube-a-1-184-euros-en-14-pagas/">El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2025 sube a 1.184 euros en 14 pagas</a> se publicó primero en <a href="https://www.datacontrolasesores.com">Datacontrol Asesores</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="summary">
<p><strong>El Gobierno ha aprobado el SMI en 1.184 euros mensuales en 14 pagas y con efectos retroactivos al 1 de enero de 2025</strong></p>
</div>
<div class="content">
<p>El Consejo de Ministros del pasado 11 de febrero,  ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Real Decreto por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2025, fijándolo en <strong>1.184 euros mensuales en 14 pagas</strong>, lo que supone un incremento del 4,41% respecto a 2024. Esta subida, acordada con los principales sindicatos, tiene <strong>efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025.</strong></p>
<p><strong>¿Cómo afecta esta medida?</strong></p>
<p>Unos 2,4 millones de trabajadores se beneficiarán de esta subida, especialmente mujeres y jóvenes: &#xfe0f; 65,8% de los beneficiarios son mujeres. &#xfe0f; 26,8% son jóvenes de entre 16 y 24 años. Los sectores más afectados: Agricultura (31%), Servicios (14,3%), Industria (5,9%) y Construcción (3,4%).</p>
<p><strong>Nuevas cuantías del SMI 2025</strong></p>
<ul>
<li><strong>SMI diario</strong>: 39,47 euros.</li>
<li><strong>SMI mensual</strong>: 1.184 euros.</li>
<li><strong>SMI anual</strong>: 16.576 euros.</li>
<li><strong>Para eventuales y temporeros</strong>: 56,08 euros/día.</li>
<li><strong>Para empleados del hogar</strong>: 9,26 euros/hora.</li>
</ul>
<p>El salario mínimo ha experimentado un crecimiento notable en la última década:</p>
<ul>
<li>Desde 2018 hasta 2025, el SMI ha aumentado un 61%, mientras que la inflación ha crecido un 23%, lo que supone una ganancia de poder adquisitivo del 38%.</li>
<li>En 2019 se produjo la mayor subida interanual, un 22,3%, elevando el SMI de 735,90 euros a 900 euros.</li>
<li>En 2024, el SMI se fijó en 1.134 euros, con una subida del 8% respecto a 2023.</li>
</ul>
<p><strong>¿Cómo impacta esta subida en las empresas y autónomos?</strong></p>
<ul>
<li><strong>Aumento del coste laboral</strong>: Las empresas deberán actualizar los salarios de aquellos empleados que estén por debajo del nuevo SMI, lo que puede implicar ajustes en costes y presupuestos.</li>
<li><strong>Revisión de contratos y nóminas</strong>: Es fundamental revisar los contratos laborales para garantizar el cumplimiento de la nueva normativa.</li>
<li><strong>Impacto en cotizaciones sociales</strong>: Los trabajadores que cotizan en el régimen general verán un aumento en sus bases mínimas de cotización.</li>
</ul>
<p>El incremento del SMI sigue la tendencia de revalorización del salario mínimo con el objetivo de garantizar una remuneración digna. Si eres empleador, es esencial que adaptes las nóminas y estructuras salariales cuanto antes. Si necesitas asesoramiento para gestionar este cambio, nuestro equipo está a tu disposición.</p>
<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.</p>
</div>
<p>La entrada <a href="https://www.datacontrolasesores.com/el-salario-minimo-interprofesional-smi-para-2025-sube-a-1-184-euros-en-14-pagas/">El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2025 sube a 1.184 euros en 14 pagas</a> se publicó primero en <a href="https://www.datacontrolasesores.com">Datacontrol Asesores</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Publicado el calendario de fiestas laborales 2025 Castilla La Mancha</title>
		<link>https://www.datacontrolasesores.com/publicado-el-calendario-de-fiestas-laborales-para-el-ano-2025-castilla-la-mancha/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Datacontrol]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 21 Nov 2024 08:53:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Publicado el calendario de fiestas laborales para el año 2025 Nacional En el BOE del día 18 de Octubre se ha publicado la Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="summary">
<p><strong>Publicado el calendario de fiestas laborales para el año 2025 Nacional </strong></p>
<p>En el BOE del día 18 de Octubre se ha publicado la Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2025, de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla. Este año tendremos un total de doce días festivos, nueve comunes para toda España, a los que hay que sumar dos locales hasta un total de 14 días festivos.</p>
<p>En el BOE del día 18 de Octubre se ha publicado la Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2025, de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla. Con ello, se facilita el conocimiento en todo el territorio nacional del conjunto de las fiestas laborales.</p>
<p>Se publican tanto:</p>
<p>Las fiestas de ámbito nacional, retribuidas y no recuperables no sustituibles por las Comunidades Autónomas (CCAA)<br />
Las fiestas que las Comunidades Autónomas pueden elegir entre celebrar en su territorio o sustituirlas por otras (que por tradición les sean propias).<br />
Dos serán elegidas por cada ayuntamiento.<br />
Para el año 2025 los festivos nacionales son:</p>
<p>1 de enero de 2025: Año Nuevo (Miércoles).<br />
6 de enero de 2025: Epifanía del Señor (Lunes).<br />
1 de mayo de 2025: Fiesta del Trabajo (Jueves).<br />
1 de noviembre de 2025: Todos los Santos (Sábado).<br />
6 de diciembre de 2025: Día de la Constitución Española (Sábado).<br />
8 de diciembre de 2025: Día de la Inmaculada Concepción (Lunes).<br />
25 de diciembre de 2025: Natividad del Señor (Jueves).<br />
Con carácter adicional a estos festivos de carácter nacional (retribuidos y no recuperables), las comunidades autónomas fijan otros días festivos, que figuran en el calendario anexo a la Resolución (entre ellos, el 6 de enero que ha sido establecido por todas las comunidades autónomas).</p>
<p>A estos festivos se añadirán los festivos de carácter local que serán fijados por los ayuntamientos.</p>
<p>A continuación puede consultar el cuadro general de fiestas laborales 2025.</p>
<p>Ver anexo de fiestas laborales</p>
<p>Elaboración del calendario laboral</p>
<p>Asimismo, les recordamos que de acuerdo con el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores deberá elaborarse anualmente por la empresa el calendario laboral, que deberá contener la jornada de trabajo establecida en convenio, así como los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos y la distribución anual de los días laborales y festivos, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.</p>
<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.</p>
<p><strong><a href="https://www.comunicado.es/media/backoffice/files/documents/calendario-laboral-2025-castilla-la-mancha1_1731915159adjunt.pdf">Descargar archivo adjunto</a></strong></p>
<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
<p>La entrada <a href="https://www.datacontrolasesores.com/publicado-el-calendario-de-fiestas-laborales-para-el-ano-2025-castilla-la-mancha/">Publicado el calendario de fiestas laborales 2025 Castilla La Mancha</a> se publicó primero en <a href="https://www.datacontrolasesores.com">Datacontrol Asesores</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Publicado el calendario de fiestas laborales para 2025 Nacional</title>
		<link>https://www.datacontrolasesores.com/publicado-el-calendario-de-fiestas-laborales-para-el-ano-2025-nacional/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Datacontrol]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 21 Nov 2024 08:46:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Publicado el calendario de fiestas laborales para el año 2025 Nacional En el BOE del día 18 de Octubre se ha publicado la Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas...</p>
<p>La entrada <a href="https://www.datacontrolasesores.com/publicado-el-calendario-de-fiestas-laborales-para-el-ano-2025-nacional/">Publicado el calendario de fiestas laborales para 2025 Nacional</a> se publicó primero en <a href="https://www.datacontrolasesores.com">Datacontrol Asesores</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="summary">
<p><strong>Publicado el calendario de fiestas laborales para el año 2025 Nacional </strong></p>
<p>En el BOE del día 18 de Octubre se ha publicado la Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2025, de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla. Este año tendremos un total de doce días festivos, nueve comunes para toda España, a los que hay que sumar dos locales hasta un total de 14 días festivos.</p>
<p>En el BOE del día 18 de Octubre se ha publicado la Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2025, de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla. Con ello, se facilita el conocimiento en todo el territorio nacional del conjunto de las fiestas laborales.</p>
<p>Se publican tanto:</p>
<p>Las fiestas de ámbito nacional, retribuidas y no recuperables no sustituibles por las Comunidades Autónomas (CCAA)<br />
Las fiestas que las Comunidades Autónomas pueden elegir entre celebrar en su territorio o sustituirlas por otras (que por tradición les sean propias).<br />
Dos serán elegidas por cada ayuntamiento.<br />
Para el año 2025 los festivos nacionales son:</p>
<p>1 de enero de 2025: Año Nuevo (Miércoles).<br />
6 de enero de 2025: Epifanía del Señor (Lunes).<br />
1 de mayo de 2025: Fiesta del Trabajo (Jueves).<br />
1 de noviembre de 2025: Todos los Santos (Sábado).<br />
6 de diciembre de 2025: Día de la Constitución Española (Sábado).<br />
8 de diciembre de 2025: Día de la Inmaculada Concepción (Lunes).<br />
25 de diciembre de 2025: Natividad del Señor (Jueves).<br />
Con carácter adicional a estos festivos de carácter nacional (retribuidos y no recuperables), las comunidades autónomas fijan otros días festivos, que figuran en el calendario anexo a la Resolución (entre ellos, el 6 de enero que ha sido establecido por todas las comunidades autónomas).</p>
<p>A estos festivos se añadirán los festivos de carácter local que serán fijados por los ayuntamientos.</p>
<p>A continuación puede consultar el cuadro general de fiestas laborales 2025.</p>
<p>Ver anexo de fiestas laborales</p>
<p>Elaboración del calendario laboral</p>
<p>Asimismo, les recordamos que de acuerdo con el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores deberá elaborarse anualmente por la empresa el calendario laboral, que deberá contener la jornada de trabajo establecida en convenio, así como los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos y la distribución anual de los días laborales y festivos, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.</p>
<p><strong><a href="https://www.comunicado.es/media/backoffice/files/documents/calendario-laboral-2025-nacional1_1731915048adjunt.pdf">Descargar archivo adjunto</a></strong></p>
<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
<p>La entrada <a href="https://www.datacontrolasesores.com/publicado-el-calendario-de-fiestas-laborales-para-el-ano-2025-nacional/">Publicado el calendario de fiestas laborales para 2025 Nacional</a> se publicó primero en <a href="https://www.datacontrolasesores.com">Datacontrol Asesores</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>A partir de 2025 será posible rescatar un plan de pensiones</title>
		<link>https://www.datacontrolasesores.com/a-partir-de-2025-se-podran-rescatar-las-aportaciones-a-planes-de-pensiones-que-tengan-al-menos-10-anos-de-antiguedad/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Datacontrol]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 30 Oct 2024 18:29:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Con la reforma de los planes de pensiones de 2014 por el Real Decreto 62/2018, a partir de 2025 será posible rescatar un plan de pensiones sin tener que esperar a un supuesto especial como la jubilación, invalidez o paro de larga duración. Solo será...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Con la reforma de los planes de pensiones de 2014 por el Real Decreto 62/2018, a partir de 2025 será posible rescatar un plan de pensiones sin tener que esperar a un supuesto especial como la jubilación, invalidez o paro de larga duración. Solo será necesario que hayan pasado más de 10 años desde que se realizaron las aportaciones al plan. El capital acumulado que cumpla esa condición podrá rescatarse sin dar explicación a la entidad financiera.</strong></p>
<div class="content">
<p>Queremos recordarle que el Real Decreto 62/2018 modificó el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, y el Reglamento de planes y fondos de pensiones, que revisa a la baja las comisiones máximas de gestión de fondos y, a su vez, elevó la liquidez de esta alternativa de ahorro al permitir a los partícipes retirar, a partir de 2025, sin limitación, las aportaciones con una antigüedad de, al menos, 10 años.</p>
<p>A partir de 2025, se habilitará la posibilidad de rescatar aportaciones a planes de pensiones con una antigüedad mínima de 10  años, sin la necesidad de cumplir condiciones excepcionales como la jubilación o incapacidad. Esta flexibilización, derivada de la reforma implementada por el Real Decreto 62/2018, transformará significativamente el régimen de liquidez de estos instrumentos de ahorro, permitiendo que los ahorradores accedan a su capital sin restricciones temporales, siempre y cuando hayan transcurrido al menos diez años desde su inversión inicial.</p>
<p>Hasta la fecha, los planes de pensiones solo permitían su rescate en situaciones específicas: jubilación, desempleo de larga duración, incapacidad, enfermedad grave, o fallecimiento del titular, en cuyo caso los beneficiarios podían recibir los fondos como rendimiento del trabajo. Esta nueva regulación introduce una excepción, aplicable a partir de 2025, que dará mayor flexibilidad a los partícipes.</p>
<p><strong>La reforma de los planes de pensiones</strong></p>
<p>La normativa establece dos cambios fundamentales en la operativa de los planes de pensiones. El primero es la posibilidad de rescatar las aportaciones con más de diez años de antigüedad, comenzando por aquellas realizadas antes de 2015. Por tanto, desde 2025 se podrá disponer del capital aportado hasta 2015, mientras que las contribuciones de 2016 estarán disponibles a partir de 2026, y así consecutivamente.</p>
<p>El segundo cambio relevante es la reducción de las comisiones de gestión. Estas pasarán de un promedio del 1,5% al 1,25%, y en fondos vinculados a la renta fija, las comisiones podrán reducirse hasta el 0,85%. Este ajuste en los costes de gestión ya es efectivo desde 2018, y su objetivo es hacer los planes de pensiones más atractivos y accesibles para los ahorradores.</p>
<p><strong>Cómo recuperar las aportaciones</strong></p>
<p>La norma establece que se podrá recuperar la inversión realizada más la revalorización obtenida durante los 10 años de permanencia en el fondo. Para calcular el monto rescatable, se considerará el número de participaciones adquiridas al momento de la aportación y su valor actualizado. Esta medida pretende dar mayor dinamismo y liquidez a los planes, haciendo de ellos una opción más versátil para planificar el ahorro a largo plazo.</p>
<p><strong>Fiscalidad del rescate a 10 Años</strong></p>
<p>Aunque se amplía la liquidez de estos productos, la fiscalidad del rescate sigue siendo la misma que en los supuestos tradicionales como la jubilación. El dinero retirado se considera un rendimiento del trabajo y tributa en la base general del IRPF. Dependiendo del importe total y la escala progresiva del impuesto, el porcentaje aplicable oscilará entre el 19% y el 47%. Esto significa que el dinero rescatado se sumará al salario y otros ingresos, lo que podría modificar el tipo marginal aplicable.</p>
<p>Es importante recordar que el rescate de un plan de pensiones también cuenta como un segundo pagador en la declaración del IRPF, lo que podría afectar la obligación de presentar la declaración anual si el total rescatado supera ciertos límites.</p>
<p><strong>Opciones de rescate</strong></p>
<p>Al llegar al plazo de 10 años, los partícipes dispondrán de tres formas de rescate: en forma de renta, de capital o mixta. Optar por el rescate en forma de renta permite recibir pagos periódicos, lo que, en términos fiscales, puede resultar más ventajoso, ya que el impuesto se aplicará de forma progresiva y ajustada a los tramos de la base imponible. En cambio, optar por rescatar el capital de golpe puede incrementar significativamente la base imponible, elevando así el tipo marginal aplicable.</p>
<p>Una opción interesante para quienes realizaron aportaciones antes del 31 de diciembre de 2006 es la posibilidad de aplicar una reducción fiscal del 40% sobre las cantidades retiradas. Esto implica que, si se rescatan, por ejemplo, 50.000 euros, solo 30.000 se añadirán a la base imponible. Sin embargo, se debe tener en cuenta que, al tratarse de un importe elevado, podría hacer que el contribuyente ascienda de tramo y enfrente un mayor tipo impositivo.</p>
<p><strong>Consideraciones fiscales y alternativas de inversión</strong></p>
<p>Desde una perspectiva fiscal, rescatar el plan de pensiones antes de la jubilación puede implicar pagar más impuestos, ya que el IRPF aplicado al salario tiende a ser mayor que el correspondiente a una pensión. Por ello, es fundamental evaluar no solo la fiscalidad, sino también el coste de oportunidad asociado. Mantener el dinero en un plan de pensiones implica dejarlo en un producto con rentabilidad variable y comisiones específicas, mientras que podría ser más rentable invertir en otros instrumentos como fondos de inversión o carteras indexadas.</p>
<p>En conclusión, la posibilidad de rescatar planes de pensiones con más de 10 años de antigüedad, a partir de 2025, supone un avance significativo en la flexibilidad y accesibilidad de estos productos. Sin embargo, es importante que los partícipes valoren cuidadosamente las implicaciones fiscales y alternativas de inversión antes de tomar una decisión, para maximizar el rendimiento de sus ahorros y optimizar su planificación financiera a largo plazo.</p>
<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.</p>
</div>
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		<title>Publicado el calendario de fiestas laborales para el año 2024</title>
		<link>https://www.datacontrolasesores.com/publicado-el-calendario-de-fiestas-laborales-para-el-ano-2024/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Datacontrol]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Nov 2023 17:07:25 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En el BOE del día 27 de Octubre se ha publicado la Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2024, de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="summary">
<p>En el BOE del día 27 de Octubre se ha publicado la Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2024, de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla. Este año tendremos un total de doce días festivos, nueve comunes para toda España, a los que hay que sumar dos locales hasta un total de 14 días festivos.</p>
</div>
<div class="content">
<p>En el BOE del día 27 de Octubre se ha publicado la Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2024, de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla. Con ello, se facilita el conocimiento en todo el territorio nacional del conjunto de las fiestas laborales.</p>
<p>Se publican tanto:</p>
<ul>
<li>Las fiestas de ámbito nacional, retribuidas y no recuperables no sustituibles por las Comunidades Autónomas (CCAA)</li>
<li>Las fiestas que las Comunidades Autónomas pueden elegir entre celebrar en su territorio o sustituirlas por otras (que por tradición les sean propias).</li>
</ul>
<ul>
<li>Dos serán elegidas por cada ayuntamiento.</li>
</ul>
<p><strong>Para el año 2024 los festivos nacionales son:</strong></p>
<ul>
<li>1 de enero (Año Nuevo).</li>
<li>6 de enero (Epifanía del Señor).</li>
<li>29 de marzo (Viernes Santo).</li>
<li>1 de mayo (Fiesta del Trabajo).</li>
<li>15 de agosto (Asunción de la Virgen).</li>
<li>12 de octubre (Fiesta Nacional de España).</li>
<li>1 de noviembre (Todos los Santos).</li>
<li>6 de diciembre (Día de la Constitución Española).</li>
<li>25 de diciembre (Natividad del Señor).</li>
</ul>
<p>Con carácter adicional a estos festivos de carácter nacional (retribuidos y no recuperables), las comunidades autónomas fijan otros días festivos, que figuran en el calendario anexo a la Resolución (entre ellos, el <strong>6 de enero</strong> <strong>que ha sido establecido por todas las comunidades autónomas</strong>).</p>
<p>Entre las facultades reconocidas a las comunidades autónomas se encuentra también la posibilidad de sustituir el descanso del lunes siguiente a las fiestas nacionales que coinciden en domingo por la incorporación de otras que les sean tradicionales, así como la opción de celebrar San José (19 de marzo) o Santiago Apóstol (25 de julio) en su correspondiente territorio.</p>
<p>Así, el 9 de diciembre (lunes siguiente a la Inmaculada Concepción) será fiesta en Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla y León, Extremadura, Murcia y Melilla; el jueves 25 de julio (Santiago Apóstol) sólo será festivo en Cantabria, Galicia, Madrid, Navarra y País Vasco, y el martes 19 de marzo (San José) sólo será fiesta en Murcia y Comunidad Valenciana.</p>
<p>A estos festivos se añadirán los festivos de carácter local que serán fijados por los ayuntamientos.</p>
<p>A continuación puede consultar el cuadro general de fiestas laborales <strong>2024</strong>:</p>
<p>Descargar archivo relacionado: <a class="external" href="https://boe.es/boe/dias/2023/10/27/pdfs/BOE-A-2023-22014.pdf" target="_blank" rel="external noopener noreferrer">https://boe.es/boe/dias/2023/10/27/pdfs/BOE-A-2023-22014.pdf</a></p>
<p><strong>Elaboración del calendario laboral</strong></p>
<p>Asimismo, les recordamos que de acuerdo con el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores deberá elaborarse anualmente por la empresa el calendario laboral, que deberá contener la jornada de trabajo establecida en convenio, así como los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos y la distribución anual de los días laborales y festivos, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.</p>
<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.</p>
</div>
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		<item>
		<title>Siempre trabajando junto a las empresas</title>
		<link>https://www.datacontrolasesores.com/revista-futurart-siempre-trabajando-junto-a-las-empresas-de-talavera/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Datacontrol]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 21 Jul 2023 11:53:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>SIEMPRE AL LADO DE LAS EMPRESAS En el nº 136 de la Revista de la Fundación Futurart , Mayo/Junio 2023 , se ha publicado el extenso artículo: &#8220;Datacontrol, siempre al lado de las empresas&#8221; Leer el artículo en la revista</p>
<p>La entrada <a href="https://www.datacontrolasesores.com/revista-futurart-siempre-trabajando-junto-a-las-empresas-de-talavera/">Siempre trabajando junto a las empresas</a> se publicó primero en <a href="https://www.datacontrolasesores.com">Datacontrol Asesores</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="summary">
<h4>SIEMPRE AL LADO DE LAS EMPRESAS</h4>
<p>En el nº 136 de la Revista de la Fundación Futurart , Mayo/Junio 2023 , se ha publicado el extenso artículo: &#8220;Datacontrol, siempre al lado de las empresas&#8221;</p>
</div>
<div class="content">
<div class="summary">
<p><strong><a href="https://www.datacontrolasesores.com/comunicacion/FUTURART-136.pdf#page=10" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Leer el artículo en la revista</a></strong></p>
</div>
</div>
<p>La entrada <a href="https://www.datacontrolasesores.com/revista-futurart-siempre-trabajando-junto-a-las-empresas-de-talavera/">Siempre trabajando junto a las empresas</a> se publicó primero en <a href="https://www.datacontrolasesores.com">Datacontrol Asesores</a>.</p>
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		<title>Líneas de Subvención para la Transformación Digital</title>
		<link>https://www.datacontrolasesores.com/lineas-de-subvencion-para-la-transformacion-digital/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Datacontrol]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 29 Mar 2023 14:11:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>LINEAS DE SUBVENCIÓN PARA TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LAS PYMES EN CASTILLA LA MANCHA Con fecha 23 de marzo de 2023 se ha publicado en el Diario Oficial de Castilla la Mancha, la convocatoria de concesión de subvenciones de la Conserjería de Economía, Empresas y Empleo,...</p>
<p>La entrada <a href="https://www.datacontrolasesores.com/lineas-de-subvencion-para-la-transformacion-digital/">Líneas de Subvención para la Transformación Digital</a> se publicó primero en <a href="https://www.datacontrolasesores.com">Datacontrol Asesores</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="summary">
<h4>LINEAS DE SUBVENCIÓN PARA TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LAS PYMES EN CASTILLA LA MANCHA</p>
<p>Con fecha 23 de marzo de 2023 se ha publicado en el Diario Oficial de Castilla la Mancha, la convocatoria de concesión de subvenciones de la Conserjería de Economía, Empresas y Empleo, para la transformación digital de las pymes de Castilla-La Mancha, &#8220;Adelante Digitalización&#8221;</h4>
</div>
<div class="content">
<div class="summary">
<p><a href="https://www.datacontrolasesores.com/wp-content/uploads/2023/03/subvenciones-adelante-digitalizacion.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>Ver documento adjunto pdf.</strong></a></p>
</div>
</div>
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