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	<title>Fiscal y tributario archivos - Datacontrol Asesores</title>
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	<title>Fiscal y tributario archivos - Datacontrol Asesores</title>
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	<item>
		<title>Nueva regularización de los sistemas informáticos de facturación SIF</title>
		<link>https://www.datacontrolasesores.com/nueva-regularizacion-de-los-sistemas-informaticos-de-facturacion-sif/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Datacontrol]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 27 Nov 2025 09:57:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Comunicados]]></category>
		<category><![CDATA[Empresa]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal y tributario]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>A partir del 1 de enero del 2026 entrará en vigor el Sistema VERIFACTU, para todas aquellas empresas sujetas al Impuesto de Sociedades, y el 1 de julio del 2026 para el resto de autónomos y empresas. Detallamos en esta circular las principales características de...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div class="wpb_text_column wpb_content_element ">
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<h4>A partir del 1 de enero del 2026 entrará en vigor el Sistema VERIFACTU, para todas aquellas empresas sujetas al Impuesto de Sociedades, y el 1 de julio del 2026 para el resto de autónomos y empresas.</h4>
</div>
</div>
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<div class="summary">
<p>Detallamos en esta circular las principales características de este nuevo sistema:</p>
<p><strong><a href="https://www.datacontrolasesores.com/comunicacion/circular-sistemas-informaticos-verifactu.pdf" target="_blank" rel="noopener">Ver circular informativa sistemas informáticos Verifactu</a></strong></p>
<p>Les mantendremos informados de cualquier cambio, sobre la materia.<br />
Para mayor información pónganse en contacto con nosotros.</p>
</div>
</div>
</div>
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			</item>
		<item>
		<title>Cesión de uso de vehículos turismos adquiridos por empresas a sus socios</title>
		<link>https://www.datacontrolasesores.com/cesion-de-uso-de-vehiculos-turismos-adquiridos-por-empresas-a-sus-socios/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Datacontrol]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 20 Sep 2021 09:27:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Comunicados]]></category>
		<category><![CDATA[Empresa]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal y tributario]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Estimados clientes: Este despacho ha tenido conocimiento de que la Administración Tributaria tiene dentro de su plan de inspección y comprobación, la adquisición de vehículos (turismo) por parte de empresas y sociedades, para posteriormente cederle su uso a socios y administradores. En vista de que...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="summary">
<p>Estimados clientes:</p>
</div>
<div class="content">
<p>Este despacho ha tenido conocimiento de que la Administración Tributaria tiene dentro de su plan de inspección y comprobación, la adquisición de vehículos (turismo) por parte de empresas y sociedades, para posteriormente cederle su uso a socios y administradores.</p>
<p>En vista de que muchas de las empresas se encuentran dentro de los parámetros de revisión, nos ponemos en contacto con ustedes para informarles y empezar a tomar decisiones para evitar futuras comprobaciones.</p>
<p>Vamos a tratar a continuación como afecta esta cesión a los distintos impuestos:</p>
<p><strong>Impuesto de Sociedades.-</strong></p>
<p>En el caso específico de que el vehículo sea utilizado total o parcialmente por socios que no presten servicios a la empresa, ya sea en función de administrador o bien mediante la realización de otras funciones, el criterio de la Administración tributaria es que, en tal caso, se estaría retribuyendo al socio en su condición de socio o accionista de la sociedad. Por tanto, la cesión total o parcial del vehículo tendría la consideración de rendimientos del capital mobiliario para el socio y no tendría la consideración de gasto fiscalmente deducible para la sociedad.</p>
<p><strong>Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.-</strong></p>
<p>Si el socio presta servicios en la sociedad, y utiliza el vehículo indistintamente para uso particular y empresarial, tributará como rendimientos del trabajo. En este caso, la amortización del vehículo, o la cuota de leasing o renting, si que se considera gasto deducible para la sociedad.</p>
<p><strong>IVA.-</strong></p>
<p>Cuando el vehículo que se cede al socio, se utiliza también en la actividad de la sociedad, en la práctica solemos deducir el 50% del IVA soportado en la adquisición del vehículo. También será deducible el 50% del IVA soportado en la adquisición de accesorios, combustible, aparcamiento, peaje y reparaciones del mismo.</p>
<p><strong>Reglas de valoración retribución en especie.-</strong></p>
<p><strong>a) Rendimientos del trabajo.-</strong></p>
<p>Para valorar la retribución del uso de los vehículos, se aplicará el 20% del coste de adquisición, cuando su uso sea exclusivamente para uso personal. Si se utiliza tanto para la actividad de la empresa, como para uso del socio, se minorará este porcentaje en un 50%.</p>
<p><strong>b) Rendimientos del capital mobiliario.-</strong></p>
<p>El perceptor deberá computar en concepto de ingresos íntegros, el resultado de sumar al valor de mercado del bien, derecho o servicio recibido, el importe del ingreso a cuenta.<br />
Rdto capital mobiliario = 20% valor del vehículo + (20% valor del vehículo * 1.2)</p>
<p>Si se utiliza tanto para la actividad de la empresa, como para uso del socio, se minorará este porcentaje en un 50%.</p>
<p>Nuestra recomendación es empezar a imputar en este año la retribución en especie y valorar en cada uno de los casos, si se regularizan años anteriores.</p>
<p>Para mayor información pónganse en contacto con nosotros.</p>
</div>
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			</item>
		<item>
		<title>Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal</title>
		<link>https://www.datacontrolasesores.com/ley-de-medidas-de-prevencion-y-lucha-contra-el-fraude-fiscal/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Datacontrol]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 14 Jul 2021 12:36:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Comunicados]]></category>
		<category><![CDATA[Empresa]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal y tributario]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El 10 de julio 2021 se ha publicado en el BOE la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El 10 de julio 2021 se ha publicado en el BOE la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego. Dicha Ley entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 11 de julio. A continuación, se menciona brevemente las novedades más destacables que dicha ley introduce:</p>
<p><strong>A) MODIFICACIONES EN LA VALORACIÓN DE BIENES A EFECTOS TRIBUTARIOS</strong></p>
<p>Se sustituyen las referencias de la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD) y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) al concepto de “valor real; por la de “valor”. En general, se considerará “valor” de los bienes o derechos su “valor de mercado”. En el caso de inmuebles, su valor será el “valor de referencia” previsto en la normativa del Catastro inmobiliario. Y, en todo caso, para la determinación de la base imponible, prevalecerá el “valor declarado” por los interesados cuando sea superior al valor de mercado o de referencia. En consonancia se modifica la Ley del Catastro Inmobiliaria estableciéndose reglas para la determinación de ese “valor de referencia” que, objetivamente y con el límite del valor de mercado, se calculará a partir de los precios comunicados por los fedatarios públicos en transacciones inmobiliarias.</p>
<p><strong>B) TRIBUTACIÓN DE LOS PACTOS SUCESORIOS (pactos en vida NO SUCESIONES)</strong></p>
<p>Se introducen modificaciones en la tributación de los pactos sucesorios, figura regulada en los regímenes forales, en el IRPF y en el ISD.</p>
<p>• <strong>En el IRPF  </strong></p>
<p>Hasta la fecha, en los contratos o pactos sucesorios con pacto de presente, se entendía que:</p>
<p>a. No se producía ganancia o pérdida patrimonial para el transmitente (como si los bienes se hubieran adquirido por herencia).</p>
<p>b. El adquirente actualizaba el valor de los activos recibidos. En consecuencia, en la posterior transmisión de los activos por el beneficiado en el pacto sucesorio, solo se tributaba por la plusvalía generada desde la adquisición de los bienes en virtud del pacto sucesorio. Se establece ahora que el adquirente en virtud de pacto sucesorio se deberá subrogar en el valor y fecha de adquisición de los bienes en el titular original, en aquellos casos en que transmita los bienes recibidos en el transcurso de cinco años desde la celebración del pacto sucesorio o del fallecimiento del titular original, si fuera anterior. De este modo, se somete a tributación la ganancia patrimonial generada desde la adquisición inicial del bien hasta su transmisión mediante pacto o contrato sucesorio. Ahora bien, este plazo se fija en cinco años, de manera que transcurrido este plazo no es necesario subrogarse en valores de fechas de adquisición del anterior propietario, aunque se esté transmitiendo en vida de este último. Esta modificación solo será aplicable a las transmisiones de bienes efectuadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Antifraude.</p>
<p>• <strong>En el ISD</strong></p>
<p>Se modifica el artículo 30 de la LISD, que regula la acumulación de donaciones, para incluir, como nuevo supuesto de acumulación, las adquisiciones producidas como consecuencia de contratos y pactos sucesorios formalizados entre las mismas personas.</p>
<p>C) EQUIPARACIÓN DEL TRATAMIENTO DE LOS CIUDADANOS DE TERCEROS PAÍSES RESPECTO A LOS CIUDADANOS ESPAÑOLES, DE LA UE O DEL EEE EN EL ISD Y EN EL IMPUESTO DE PATRIMONIO (IP)</p>
<p>a. En el ISD, se aplica la norma autonómica que corresponda según si se trata de una transmisión inter vivos o mortis causa. Por ejemplo, si se trata de una herencia, se aplicará la norma de la comunidad autónoma en la que residía el causante, y si se trata de una donación, la de la comunidad autónoma en la que resida el donatario o la de localización del inmueble, en caso de donación inmobiliaria. Tradicionalmente, sin embargo, se aplicaba la normativa estatal en lugar de una normativa autonómica, cuando se trataba de no residentes en España, lo que podía resultar discriminatorio, porque algunas normativas autonómicas prevén un tratamiento más favorable que la estatal.</p>
<p>b. En el IP, los no residentes tendrán derecho a aplicar la norma de la Comunidad Autónoma en la que radique el mayor valor de los bienes y derechos de los que sean titulares, por los que haya que declarar el impuesto.</p>
<p><strong>D) TRIBUTACIÓN ITPYAJD DE INMUEBLES LAS TRANSMISIONES DE NEGOCIOS NO SUJETAS A IVA</strong></p>
<p>Se modifica el artículo 7.5 de la Ley de ITPyAJD para indicar expresamente que las transmisiones de inmuebles en operaciones no sujetas a IVA (es decir, cuando se transmita una unidad económica autónoma) estarán sujetas a TPO, sin necesidad de que se trate de la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional del transmitente.</p>
<p><strong>E) LIMITACIÓN A LOS PAGOS EN EFECTIVO</strong></p>
<p>Se modifican varios apartados de la Ley 7/2012 de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude:</p>
<p>a. Se establece una disminución del límite general de pago en efectivo de 2.500 a 1.000 euros.</p>
<p>b. Se disminuye el límite de pago en efectivo de 15.000 a 10.000 euros en el supuesto de las personas físicas particulares con domicilio fiscal fuera de España.</p>
<p>c. Se modifica la regulación del procedimiento sancionador del régimen de limitaciones de pago en efectivo, incorporando una sanción consistente en multa pecuniaria proporcional del 25% de la base de la sanción, que será la cuantía pagada en efectivo.</p>
<p><strong>F) MONEDAS VIRTUALES-OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN</strong></p>
<p>Con la finalidad de reforzar el control tributario sobre los hechos imponibles relativos a las monedas virtuales, se establecen nuevas obligaciones de suministro de información a la Administración tributaria referidas a la tenencia y operativa (adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos) con las mencionadas monedas. Además, se incluyen estas monedas en la declaración de bienes y derechos en el extranjero.</p>
<p><strong>G) MODIFICACIONES EN LA LEY GENERAL TRIBUTARIA</strong></p>
<p>En la LGT (Ley 58/2003, de 17 de diciembre) se introducen numerosas modificaciones, señalando <em>a continuación las más significativas:</em></p>
<p>&#8211; Prohibición de amnistías fiscales</p>
<p>Se reconoce en la Ley General Tributaria la prohibición del establecimiento de cualquier mecanismo extraordinario de regularización fiscal que implique una disminución de la cuantía de la deuda tributaria devengada de acuerdo con la normativa vigente, y, por tanto, una vulneración de los principios de ordenación del sistema tributario (se da nueva redacción al art. 3.1 LGT).</p>
<p>&#8211; Recargos por extemporaneidad</p>
<p>Se modifica el sistema de recargos por extemporaneidad sin requerimiento previo; se sustituye el actual sistema de recargos del 5, 10 y 15% (para los 3, 6 y 12 primeros meses de retraso, respectivamente), sin intereses de demora, y del 20% a partir de doce meses (en cuyo caso se devengan, además, intereses de demora desde el fin de esos doce meses), pasando al siguiente esquema:</p>
<p>i. Se girará un recargo creciente del 1% por cada mes completo de retraso (sin intereses de demora) hasta que haya transcurrido un periodo de doce meses de retraso.</p>
<p>ii. A partir del día siguiente del transcurso de los doce meses citados, además del devengo de un recargo del 15%, comenzará el devengo de intereses de demora.</p>
<p>&#8211; Listado de deudores</p>
<p>Se introducen diversos cambios en el régimen de la lista de deudores tributarios: a. Se disminuye a 600.000 euros (antes 1 millón de euros) el importe cuya superación conlleva la inclusión en dicha lista. b. Se incluye expresamente en el listado de deudores, junto a los deudores principales, a los responsables solidarios.</p>
<p>&#8211; Autorización judicial para la entrada en el domicilio de los obligados tributarios.</p>
<p>Se incorporan diversas modificaciones en relación con la entrada en el domicilio de los obligados tributarios, evitando así el impacto de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con la imposibilidad de efectuar registros sin una finalidad específica.</p>
<p><strong>H) IRPF: RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO</strong></p>
<p>La ley establece una reducción del 60% para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, en los supuestos de arrendamiento de vivienda.</p>
<p>Como novedad se establece que esta reducción solo será aplicable sobre los rendimientos netos positivos calculados por el contribuyente en su autoliquidación, que se deberá haber presentado antes de que se inicie un proceso de verificación de datos, comprobación limitada o inspección, que incluya la comprobación de esos rendimientos. La reducción, además, no será aplicable sobre los rendimientos calculados por la Administración que deriven de ingresos no incluidos o gastos indebidamente deducidos por el contribuyente, aunque este acepte la regularización.</p>
<p>Con el deseo que la información suministrada le sea de utilidad, nos ponemos a su disposición para aclarar cualquier otra duda o comentario.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>CIRCULAR ESPECIAL (FISCAL) COVID-19</title>
		<link>https://www.datacontrolasesores.com/circular-especial-fiscal-covid-19/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Datacontrol]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 16 Mar 2020 17:29:49 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Comunicados]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal y tributario]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El pasado viernes 13 de marzo, salió publicado el Real-Decreto Ley 7/2020 en el que se recogen medidas para reforzar el sector sanitario, proteger el bienestar de las familias y apoyar a las empresas afectadas, en particular el sector turístico y Pymes. Por lo que...</p>
<p>La entrada <a href="https://www.datacontrolasesores.com/circular-especial-fiscal-covid-19/">CIRCULAR ESPECIAL (FISCAL) COVID-19</a> se publicó primero en <a href="https://www.datacontrolasesores.com">Datacontrol Asesores</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado viernes 13 de marzo, salió publicado el Real-Decreto Ley 7/2020 en el que se recogen medidas para reforzar el sector sanitario, proteger el bienestar de las familias y apoyar a las empresas afectadas, en particular el sector turístico y Pymes.</p>
<p>Por lo que al ámbito tributario se refiere, la medida que se adopta consiste en flexibilizar los aplazamientos del pago de impuestos durante un periodo de 6 meses, previa solicitud, con bonificación en los tipos de interés. Se podrán aplazar el ingreso del pago de todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley) hasta el 30 de mayo de 2020, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha sean de cuantía inferior a 30.000 euros.</p>
<p>El aplazamiento también se aplica a las siguientes deudas tributarias, que en principio no pueden ser objeto de aplazamiento:</p>
<ul>
<li>Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado<br />
a realizar el ingreso a cuenta. (Modelo 111, 115, 123…etc.).</li>
<li>Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos.</li>
<li>Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizados<br />
pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades (Modelo 202).</li>
</ul>
<p><strong>Requisito necesario para la concesión del aplazamiento:</strong></p>
<ul>
<li>Persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 € en 2019.</li>
</ul>
<p><strong>Condiciones del aplazamiento:</strong></p>
<ul>
<li>Plazo: 6 meses</li>
<li>No devengo de intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.</li>
</ul>
<p>Estamos a vuestra disposición para cualquier información, cualquier cambio o medida que se<br />
adopte durante esta situación especial, os iremos informando.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Resolución de la Agencia Tributaria</title>
		<link>https://www.datacontrolasesores.com/resolucion-de-la-agencia-tributaria/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Datacontrol]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 17 Feb 2020 00:03:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Comunicados]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal y tributario]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Agencia Tributaria publica la resolución de 21 de enero de 2020, por la que se aprueban las directrices generales del Pan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2020 (14-02-2020) Este año la AEAT pone el foco en la prevención y el control del...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>La Agencia Tributaria publica la resolución de 21 de enero de 2020, por la que se aprueban las directrices generales del Pan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2020 (14-02-2020)</strong></p>
<p>Este año la AEAT pone el foco en la prevención y el control del fraude tributario. Entre las actuaciones más relevantes para el año 2020 encontramos nuevos canales virtuales para favorecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones, inclusión de borradores de declaraciones fiscales (IS o IVA) de empresarios y profesionales, control sobre grandes patrimonios, entre otros. Además, la Agencia pone el foco sobre aquellos contribuyentes que hayan consignado bases imponibles negativas reiteradamente.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.datacontrolasesores.com/resolucion-de-la-agencia-tributaria/">Resolución de la Agencia Tributaria</a> se publicó primero en <a href="https://www.datacontrolasesores.com">Datacontrol Asesores</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Hacienda conocerá la titularidad real de las Sociedades para mejorar su lucha contra el fraude</title>
		<link>https://www.datacontrolasesores.com/hacienda-conocera-la-titularidad-real-de-las-sociedades-para-mejorar-su-lucha-contra-el-fraude/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Datacontrol]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 06 Feb 2020 00:01:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscal y tributario]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Consejo General del Notariado y la Agencia Tributaria han firmado un convenio para que esta última pueda obtener información de la base de datos de titularidad real del notariado. Así, la AEAT pretende tener un control más efectivo sobre la vinculación entre sociedades, así...</p>
<p>La entrada <a href="https://www.datacontrolasesores.com/hacienda-conocera-la-titularidad-real-de-las-sociedades-para-mejorar-su-lucha-contra-el-fraude/">Hacienda conocerá la titularidad real de las Sociedades para mejorar su lucha contra el fraude</a> se publicó primero en <a href="https://www.datacontrolasesores.com">Datacontrol Asesores</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El Consejo General del Notariado y la Agencia Tributaria han firmado un convenio para que esta última pueda obtener información de la base de datos de titularidad real del notariado. Así, la AEAT pretende tener un control más efectivo sobre la vinculación entre sociedades, así como la propiedad de estas para evitar la creación de entramados societarios opacos.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.datacontrolasesores.com/hacienda-conocera-la-titularidad-real-de-las-sociedades-para-mejorar-su-lucha-contra-el-fraude/">Hacienda conocerá la titularidad real de las Sociedades para mejorar su lucha contra el fraude</a> se publicó primero en <a href="https://www.datacontrolasesores.com">Datacontrol Asesores</a>.</p>
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			</item>
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