CIRCULAR ESPECIAL (FISCAL) COVID-19
El pasado viernes 13 de marzo, salió publicado el Real-Decreto Ley 7/2020 en el que se recogen medidas para reforzar el sector sanitario, proteger el bienestar de las familias y apoyar a las empresas afectadas, en particular el sector turístico y Pymes.
Por lo que al ámbito tributario se refiere, la medida que se adopta consiste en flexibilizar los aplazamientos del pago de impuestos durante un periodo de 6 meses, previa solicitud, con bonificación en los tipos de interés. Se podrán aplazar el ingreso del pago de todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley) hasta el 30 de mayo de 2020, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha sean de cuantía inferior a 30.000 euros.
El aplazamiento también se aplica a las siguientes deudas tributarias, que en principio no pueden ser objeto de aplazamiento:
- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado
a realizar el ingreso a cuenta. (Modelo 111, 115, 123…etc.). - Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos.
- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizados
pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades (Modelo 202).
Requisito necesario para la concesión del aplazamiento:
- Persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 € en 2019.
Condiciones del aplazamiento:
- Plazo: 6 meses
- No devengo de intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.
Estamos a vuestra disposición para cualquier información, cualquier cambio o medida que se
adopte durante esta situación especial, os iremos informando.