El pasado viernes 13 de marzo, salió publicado el Real-Decreto Ley 7/2020 en el que se recogen medidas para reforzar el sector sanitario, proteger el bienestar de las familias y apoyar a las empresas afectadas, en particular el sector turístico y Pymes.

Por lo que al ámbito tributario se refiere, la medida que se adopta consiste en flexibilizar los aplazamientos del pago de impuestos durante un periodo de 6 meses, previa solicitud, con bonificación en los tipos de interés. Se podrán aplazar el ingreso del pago de todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley) hasta el 30 de mayo de 2020, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha sean de cuantía inferior a 30.000 euros.

El aplazamiento también se aplica a las siguientes deudas tributarias, que en principio no pueden ser objeto de aplazamiento:

  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado
    a realizar el ingreso a cuenta. (Modelo 111, 115, 123…etc.).
  • Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos.
  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizados
    pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades (Modelo 202).

Requisito necesario para la concesión del aplazamiento:

  • Persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 € en 2019.

Condiciones del aplazamiento:

  • Plazo: 6 meses
  • No devengo de intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.

Estamos a vuestra disposición para cualquier información, cualquier cambio o medida que se
adopte durante esta situación especial, os iremos informando.