LINEAS DE SUBVENCION PARA LA INVERSION Y MEJORA DE LA PRODUCTIVIDAD EMPRESARIAL EN CASTILLA LA MANCHA

Ayer, 8 de marzo se ha publicado en el Diario Oficial de Castilla la Mancha, la convocatoria de concesión de subvenciones de la Conserjería de Economía, Empresas y Empleo, para el fomento de la inversión y mejora de la productividad empresarial en Castilla la Mancha, “Adelante Inversión”

Se comenta a continuación, las principales características de estas nuevas ayudas:

Beneficiarios:

Pequeñas y medianas empresas (cualquiera que sea la forma jurídica que adopten), incluidas la Comunidades de Bienes, que proyecten llevar a cabo un inversión en un centro de trabajo o establecimiento operativo en Castilla la Mancha y que desarrollen alguna de las actividades subvencionables, que se relacionan en el Anexo, según el CNAE.

Las subvenciones se podrán solicitar hasta el 8 de abril del 2021.

Proyectos subvencionables.-

  • Creación de un nuevo establecimiento, siempre que el mismo, después de la solicitud de la subvención, se cree algún puesto de trabajo en el Régimen General o en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos.
  • Ampliación de la capacidad de un establecimiento existente.
  • Diversificación de la producción, de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo.
  • Transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente.

Estos proyectos no podrán ser inferiores al límite mínimo de inversión subvencionable de 5.000 euros y no podrán superar el límite máximo de inversión de 900.000 euros.

Gastos subvencionables.-

a. Terrenos.- Máximo del 10% de la inversión subvencionable, excluidos apartados b), c), d) y e).
b. Urbanización de terrenos- La superficie máxima subvencionable no podrá superar en más de cinco veces la superficie construida en planta baja, salvo que las características del proyecto lo justifiquen. Máximo 60% del total de la inversión subvencionable, excluidos apartados a), c), d) y e).
c. Adquisición de edificios (nuevos o ya existentes).- Máximo 60% del total de la inversión subvencionable, excluidos apartados a), b), d) y e).
d. Obra civil.- Máximo 60% del total de la inversión subvencionable, excluidos apartados a), b), c) y e).
e. Trabajos de planificación de ingeniería.- Máximo 10% de la inversión subvencionable aprobada de obra civil.
f. Bienes de equipo, maquinaría, instalaciones y utillaje.-
g. Mobiliario y enseres.-
h. Equipos y programas informáticos.-

Cuantía.-

  • 30% de la inversión subvencionable, cuando el beneficiario sea una microempresa o pequeña empresa.
  • 20% de la inversión subvencionable, cuando el beneficiario sea una media empresa.

Estos porcentajes podrán incrementarse, si se dan los siguientes requisitos:

  • 2% Proyectos de Alta y Media Tecnología.
  • 0,5% adicional por cada puesto de trabajo creado a jornada completa (o porcentaje proporcional en caso de jornada parcial) sin que pueda exceder el 10%.
  • Si la inversión se desarrolla en uno de los municipios incluidos en las zonas de la Inversión Territorial Integrada (ITI), o zonas prioritarias, se podrá incrementar hasta un 20%.

La cuantía total de la subvención no podrá superar en ningún caso:

  • 45% de la inversión, para pequeñas empresas.
  • 35% de la inversión, para medianas empresas.

Plazo de ejecución.-
El inicio de las inversiones objeto del proyecto podrá llevarse a cabo una vez presentada la solicitud de ayuda, excepto si éstas son superiores a 300.000 euros, en cuyo caso, deberán de ser inspeccionadas con anterioridad por la Dirección Provincial de Economía, Empresas y Empleo correspondiente, para certificar que no se han iniciado las inversiones.

Adelanto.-
El beneficiario podrá solicitar el pago anticipado de hasta el 40% del importe de la ayuda concedida, con un máximo de 100.000 euros, que tendrán la consideración de pago a justificar, y queda condicionado a la existencia de autorización por parte de la dirección general competente en materia de tesorería.

Una vez recibida la solicitud de anticipo, el instructor requerirá al beneficiario la constitución de un aval otorgado por un banco u otra entidad y deberá depositarse en la Caja General de Depósitos de los servicios provinciales de la Conserjería competente en materia de hacienda.

Justificación.-
En aquellos casos en que la resolución sea aprobatoria, se presentará la solicitud de abono y se justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos. El plazo de justificación será de 1 mes, a partir de la finalización del plazo de ejecución.

Para mayor información pónganse en contacto con nosotros.