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	<title>Empresa archivos - Datacontrol Asesores</title>
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	<title>Empresa archivos - Datacontrol Asesores</title>
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		<title>El nuevo sistema de jubilación flexible ya tiene fecha y trae cambios importantes</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Datacontrol]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 18 Jun 2026 10:04:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Comunicados]]></category>
		<category><![CDATA[Empresa]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El nuevo Real Decreto 416/2026 sobre jubilación flexible no supone un simple retoque técnico. La reforma cambia porcentajes, introduce incentivos económicos, abre la puerta a determinados autónomos y modifica incluso la relación entre la jubilación flexible y la jubilación demorada. A partir del 28 de...</p>
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<h4>El nuevo Real Decreto 416/2026 sobre jubilación flexible no supone un simple retoque técnico. La reforma cambia porcentajes, introduce incentivos económicos, abre la puerta a determinados autónomos y modifica incluso la relación entre la jubilación flexible y la jubilación demorada. A partir del 28 de agosto de 2026 entrará en vigor una de las reformas más importantes de los últimos años en materia de compatibilidad entre pensión y trabajo.</h4>
</div>
</div>
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<div class="summary">
<p>El BOE del 28 de mayo de 2026 ha publicado el Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, por el que se aprueba una nueva regulación de la jubilación flexible y se revisan diversos aspectos comunes de la compatibilidad entre pensión contributiva de jubilación y trabajo. La norma deroga íntegramente el Real Decreto 1132/2002 y pretende impulsar una modalidad que, según reconoce el propio Gobierno, apenas había tenido utilización práctica en los últimos años.</p>
<p>Y eso, aunque pueda sonar a simple actualización técnica, tiene bastante más importancia de la que parece. La sensación del legislador es clara. La jubilación flexible prácticamente no estaba funcionando. Muy pocas personas recurrían a ella.</p>
<p>Por eso la nueva regulación intenta convertirla en una herramienta más atractiva para quienes, una vez jubilados, quieran reincorporarse parcialmente al mercado laboral sin perder totalmente su pensión. El cambio más visible probablemente sea este.</p>
<p>Por primera vez se permite, aunque con bastantes límites, compatibilizar la jubilación flexible con determinadas actividades por cuenta propia.</p>
<p>Pero no es la única novedad. También cambian los porcentajes de jornada compatibles, aparecen nuevos incentivos económicos y se endurecen ciertas incompatibilidades con la jubilación demorada.</p>
<ul>
<li><strong>Atención</strong>. La norma entra en vigor el 28 de agosto de 2026, y no tiene efectos retroactivos sobre jubilaciones ya reconocidas.</li>
</ul>
<p><strong>Los autónomos entran por fin en la jubilación flexible</strong></p>
<p>Esta es seguramente una de las novedades más comentadas. Hasta ahora, la jubilación flexible estaba pensada casi exclusivamente para trabajo asalariado parcial. Con el nuevo sistema, determinados autónomos podrán acceder también a esta modalidad. Pero aquí aparece rápidamente la letra pequeña. No podrán hacerlo quienes hayan estado dados de alta como autónomos durante los tres años anteriores a la jubilación. Y además la compatibilidad queda bastante limitada.</p>
<p>Mientras que en trabajo por cuenta ajena la cuantía de la pensión dependerá de la jornada realizada, en autónomos la norma fija directamente un porcentaje cerrado. Solo podrá cobrarse el 25 % de la pensión. Eso hace que muchos profesionales se pregunten si realmente esta modalidad será competitiva frente a otras fórmulas ya existentes, como la jubilación activa.</p>
<ul>
<li><strong>Atención.</strong> El trabajo autónomo compatible queda limitado al 25 % de la pensión. No podrán acogerse quienes hayan sido autónomos en los 3 años previos a jubilarse.  Conviene comparar esta modalidad con la jubilación activa antes de tomar decisiones</li>
</ul>
<p><strong>Se amplían los límites de jornada</strong></p>
<p>Otra modificación importante afecta a la jornada compatible. Antes, la jubilación flexible se movía dentro de márgenes bastante estrechos. Ahora se amplían. La jornada podrá situarse entre el 33 % y el 80 % de la jornada ordinaria comparable.</p>
<p>Eso supone dos cambios relevantes al mismo tiempo: sube el límite máximo compatible, y también cambia el mínimo exigido. La intención parece evidente. Permitir fórmulas de reincorporación más flexibles y, sobre todo, más atractivas económicamente.</p>
<p>Porque en la práctica, muchas personas rechazaban esta modalidad al resultar demasiado limitada la reducción de jornada permitida.</p>
<ul>
<li><strong>Atención.</strong> La jornada parcial compatible podrá llegar hasta el 80 %. La pensión seguirá reduciéndose en proporción a la jornada trabajada. Un incremento de jornada no comunicado puede generar devoluciones y sanciones.</li>
</ul>
<p><strong>Aparecen nuevos incentivos económicos</strong></p>
<p>Aquí probablemente está uno de los cambios más relevantes de toda la reforma. El nuevo sistema introduce incentivos adicionales para quienes no vuelvan a trabajar inmediatamente después de jubilarse. Si la actividad compatible se inicia una vez transcurridos al menos seis meses desde la jubilación, la pensión compatible podrá incrementarse adicionalmente.</p>
<p>Y el incremento no es menor.</p>
<ul>
<li>Un 25 % adicional si la jornada está entre el 55 % y el 80 %</li>
<li>Un 15 % adicional si la jornada está entre el 33 % y el 54 %</li>
</ul>
<p>La medida busca claramente retrasar el retorno inmediato al trabajo y favorecer una reincorporación más gradual. Ahora bien, también introduce bastante más complejidad en el cálculo práctico de las cuantías.</p>
<ul>
<li><strong>Atención.</strong>  El incentivo solo opera si la reincorporación se produce al menos 6 meses después de jubilarse. El porcentaje adicional se calcula sobre la pensión previa, y no todos los supuestos generan derecho al incremento.</li>
</ul>
<p><strong>Las cotizaciones ya no mejoran la pensión</strong></p>
<p>Este punto puede generar bastante frustración en algunos casos. Con carácter general, las nuevas cotizaciones realizadas durante la jubilación flexible ya no servirán para aumentar posteriormente la pensión. Es decir, la persona sigue cotizando mientras trabaja, pero esas cotizaciones no incrementarán la prestación futura ni tampoco el complemento de demora.</p>
<p>La única excepción relevante afecta a determinados supuestos de jubilación anticipada involuntaria. Ahí sí podría recalcularse la base reguladora o modificarse el porcentaje aplicable para mejorar la prestación. Fuera de esos casos concretos, el sistema deja bastante claro que la compatibilidad no está diseñada para &#8220;reconstruir&#8221; la pensión.</p>
<ul>
<li><strong>Atención.</strong> Cotizar durante la jubilación flexible no supone automáticamente cobrar más después.  Solo algunos supuestos de jubilación anticipada involuntaria mantienen mejoras posteriores. Muchas personas pueden sobrevalorar el efecto de estas nuevas cotizaciones.</li>
</ul>
<p><strong>Se endurece la relación con la jubilación demorada</strong></p>
<p>Otro de los puntos importantes de la reforma afecta al complemento por demora. La norma introduce incompatibilidades bastante claras entre ambas figuras. Y aquí conviene distinguir.</p>
<p>Si la persona eligió el complemento de demora como porcentaje adicional sobre la pensión, ese complemento quedará suspendido mientras dure la jubilación flexible.</p>
<p>Pero si se optó por el pago único o por la llamada opción mixta, directamente no podrá accederse a la jubilación flexible.</p>
<p>Además, el propio sistema de la opción mixta también cambia.</p>
<p>Ahora exige un mínimo de dos años completos de demora y establece un cálculo bastante más sofisticado según el tiempo retrasado.</p>
<p>La reforma intenta incentivar carreras laborales más largas, pero al mismo tiempo complica bastante el encaje entre las distintas modalidades.</p>
<ul>
<li><strong>Atención.</strong> La jubilación flexible y ciertos complementos de demora ya no son plenamente compatibles. Elegir mal la modalidad del complemento puede cerrar opciones futuras. Conviene revisar estratégicamente qué fórmula interesa más antes de jubilarse</li>
</ul>
<p><strong>Se refuerzan las obligaciones de comunicación</strong></p>
<p>La Seguridad Social endurece además las obligaciones formales. El pensionista deberá comunicar previamente el inicio de la actividad, cualquier modificación de jornada y el cese posterior.</p>
<p>Y la norma deja bastante claro el riesgo de no hacerlo. Si no existe comunicación correcta, las cantidades percibidas podrán considerarse indebidas y reclamarse posteriormente, además de posibles sanciones.</p>
<p>Esto probablemente provocará más control administrativo en situaciones que antes funcionaban con bastante menos seguimiento práctico.</p>
<ul>
<li><strong>Atención.</strong>  La comunicación previa pasa a tener un papel esencial. El incumplimiento puede implicar devoluciones de pensión. La Seguridad Social gana capacidad de control sobre estas situaciones</li>
</ul>
<p><em>No todas las modalidades de compatibilidad producen los mismos efectos. Una mala elección puede afectar ingresos futuros y complementos. Antes de activar la jubilación flexible conviene analizar el caso concreto de forma individualizada.</em></p>
<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.</p>
</div>
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		<title>Nueva regularización de los sistemas informáticos de facturación SIF</title>
		<link>https://www.datacontrolasesores.com/nueva-regularizacion-de-los-sistemas-informaticos-de-facturacion-sif/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Datacontrol]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 27 Nov 2025 09:57:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Comunicados]]></category>
		<category><![CDATA[Empresa]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal y tributario]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>A partir del 1 de enero del 2026 entrará en vigor el Sistema VERIFACTU, para todas aquellas empresas sujetas al Impuesto de Sociedades, y el 1 de julio del 2026 para el resto de autónomos y empresas. Detallamos en esta circular las principales características de...</p>
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<h4>A partir del 1 de enero del 2026 entrará en vigor el Sistema VERIFACTU, para todas aquellas empresas sujetas al Impuesto de Sociedades, y el 1 de julio del 2026 para el resto de autónomos y empresas.</h4>
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</div>
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<div class="summary">
<p>Detallamos en esta circular las principales características de este nuevo sistema:</p>
<p><strong><a href="https://www.datacontrolasesores.com/comunicacion/circular-sistemas-informaticos-verifactu.pdf" target="_blank" rel="noopener">Ver circular informativa sistemas informáticos Verifactu</a></strong></p>
<p>Les mantendremos informados de cualquier cambio, sobre la materia.<br />
Para mayor información pónganse en contacto con nosotros.</p>
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		<title>Verifactu y las facturas manuales: lo que Hacienda ha aclarado</title>
		<link>https://www.datacontrolasesores.com/verifactu-y-las-facturas-manuales-lo-que-hacienda-ha-aclarado/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Datacontrol]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 26 Nov 2025 17:17:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Comunicados]]></category>
		<category><![CDATA[Empresa]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Agencia Tributaria ha aclarado en una reciente consulta vinculante cómo deben aplicarse las nuevas obligaciones del Real Decreto 1007/2023 a los sistemas de facturación de empresas y profesionales. ¿Usas hojas de cálculo, programas de texto o facturas manuscritas? La AEAT ha precisado cuándo estos...</p>
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<h4>La Agencia Tributaria ha aclarado en una reciente consulta vinculante cómo deben aplicarse las nuevas obligaciones del Real Decreto 1007/2023 a los sistemas de facturación de empresas y profesionales. ¿Usas hojas de cálculo, programas de texto o facturas manuscritas? La AEAT ha precisado cuándo estos medios entran o no dentro del nuevo marco Verifactu.</h4>
</div>
</div>
<div class="wpb_text_column wpb_content_element ">
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<div class="summary">
<p>En los últimos meses se ha hablado mucho del <strong>nuevo sistema Verifactu</strong><strong>,</strong> el modelo con el que Hacienda busca garantizar la integridad y trazabilidad de las facturas emitidas por empresarios y profesionales. Sin embargo, hasta ahora quedaban muchas dudas sobre su aplicación práctica, especialmente en casos donde las facturas no se generan con un programa de gestión específico.</p>
<p>La Dirección General de Tributos (DGT) ha resuelto recientemente una consulta (V0058-25, de 3 de febrero de 2025) que despeja varias cuestiones importantes.</p>
<p><strong>1. Qué empresas están afectadas</strong></p>
<p>En primer lugar, la DGT recuerda que todas las sociedades mercantiles y los autónomos que desarrollen actividades económicas tienen la condición de empresarios a efectos del IVA, y por tanto están sujetos a las obligaciones de facturación. Ahora bien, solo estarán obligados a cumplir con el nuevo Reglamento Verifactu aquellos que emitan facturas mediante sistemas informáticos o electrónicos.</p>
<p>Esto significa que, <strong>si una empresa emite sus facturas a mano</strong>, con papel en blanco o preimpreso, o incluso con máquina de escribir, no está obligada a adaptarse al Real Decreto 1007/2023. En cambio, si se utilizan programas informáticos, hojas de cálculo o procesadores de texto, sí puede entenderse que existe un &#8220;sistema informático de facturación&#8221;, y por tanto será necesario cumplir con las exigencias del reglamento.</p>
<ul>
<li><strong>Atención.</strong> Usar Excel o Word para facturar puede considerarse uso de un sistema informático, aunque parezca un método manual. Conviene revisar este punto antes de que finalice el año 2025.</li>
</ul>
<p><strong>2. Acceso de Hacienda a los registros de facturación</strong></p>
<p>Otra de las dudas era si la Agencia Tributaria podría acceder directamente y en remoto a los registros de facturación. La respuesta es que sí, pero con matices: solo podrá hacerlo cuando se trate de sistemas informáticos sujetos al reglamento, y siempre bajo los límites de la Ley General Tributaria. Además, el sistema debe permitir que la información fiscal esté separada de los datos confidenciales no tributarios, garantizando así la protección de la información empresarial y personal.</p>
<ul>
<li><strong>Atención:</strong> La AEAT puede requerir una copia de los registros o personarse para verificar el sistema. Si se utiliza un software adaptado al modelo Verifactu, ese acceso ya queda cubierto de forma automática.</li>
</ul>
<p><strong>3. Sistemas VERI*FACTU y firma electrónica</strong></p>
<p>Los llamados sistemas VERI*FACTU son aquellos que envían de manera automática y continua a la AEAT todos los registros de facturación. Estos sistemas no necesitan firmar electrónicamente cada factura, ya que generan una &#8220;huella digital&#8221; o <em>hash</em> que garantiza su autenticidad.<br />
Por el contrario, quienes no usen Verifactu deberán mantener sus sistemas firmando electrónicamente los registros de facturación conforme al artículo 12 del reglamento.</p>
<ul>
<li><strong>Atención. </strong>La firma electrónica es obligatoria solo para los registros de facturación, no para las facturas emitidas.</li>
</ul>
<p>Queremos recordar por último, que El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria califica como <strong>infracción grave</strong> el uso, tenencia o comercialización de sistemas informáticos que permitan alterar registros, llevar contabilidades paralelas o no garantizar la integridad de los datos. Las multas pueden ser elevadas, tanto para fabricantes como para usuarios.</p>
<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.</p>
</div>
</div>
</div>
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			</item>
		<item>
		<title>Regulación de los Sistemas Informáticos de Facturación de empresarios y profesionales</title>
		<link>https://www.datacontrolasesores.com/regulacion-de-los-sistemas-informaticos-de-facturacion-de-empresarios-y-profesionales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Datacontrol]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 30 Oct 2024 18:38:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Comunicados]]></category>
		<category><![CDATA[Empresa]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Publicada la Orden Ministerial por la que se regulan los Sistemas Informáticos de Facturación de empresarios y profesionales y VERI*FACTU La publicación de esta Orden Ministerial supone el inicio del cómputo del plazo máximo de 9 meses en el que los fabricantes y comercializadores de...</p>
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<h4>Publicada la Orden Ministerial por la que se regulan los Sistemas Informáticos de Facturación de empresarios y profesionales y VERI*FACTU</h4>
</div>
</div>
<div class="wpb_text_column wpb_content_element ">
<div class="wpb_wrapper">
<div class="summary">
<p><strong>La publicación de esta Orden Ministerial supone el inicio del cómputo del plazo máximo de 9 meses en el que los fabricantes y comercializadores de sistemas de facturación para empresarios y profesionales deberán comercializar productos adaptados a la normativa. Se desarrolla el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, concretando y detallando los aspectos y contenidos de carácter técnico del diseño de los programas de facturación, así como los formatos de remisión de la información a la Sede electrónica de la AEAT (Sistema Veri*Factu).</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
<div class="content">
<p>El 28 de octubre de 2024 se ha publicado la Orden HAC7/1177/2024, de 17 de octubre, que completa el desarrollo normativo del artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación específicamente con los Sistemas Informáticos de Facturación de Empresarios y Profesionales.</p>
<p>La publicación de esta Orden Ministerial supone el inicio del cómputo del plazo máximo de 9 meses en el que los fabricantes y comercializadores de sistemas de facturación para empresarios y profesionales deberán comercializar productos adaptados a la normativa. Este plazo máximo no impide que la comercialización de sistemas informáticos de facturación adaptados pueda iniciarse con mayor antelación, toda vez que los fabricantes y desarrolladores de sistemas de facturación han estado permanentemente informados del contenido de los anexos técnicos de esta Orden Ministerial durante su elaboración.</p>
<p>La publicación de esta Orden Ministerial supone el cumplimiento de desarrollo que se establece en la <a class="external" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840&amp;p=20231206&amp;tn=1#df-3" target="_blank" rel="external noopener">Disposición final tercera del Real Decreto 1007/2003, de 5 de diciembre</a>, cuyos objetivos más destacables son:</p>
<ul>
<li>Reforzar la obligación de emitir factura de todas las operaciones que realizan empresarios y profesionales.</li>
<li>Conseguir que todas las operaciones que se realicen se graben en el sistema informático de manera segura, no manipulable, accesible y con una estructura y formato estándares para facilitar la legibilidad de los registros, el análisis automatizado y la simultánea remisión a la Administración tributaria.</li>
<li>Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tal y como se ha constatado en aquellos países en que se ha implantado la obligación de remisión de los datos de forma previa, inmediata o posterior al momento de realización de las operaciones.</li>
</ul>
<p>El Real Decreto 1007/2023 establece requisitos que refuerzan la seguridad e integridad de los registros de facturación. A través de este reglamento, se detallan los atributos que deben garantizar los sistemas de facturación en lo que respecta a la integridad, conservación y legibilidad de los datos. Además, introduce la obligatoriedad de incluir códigos QR y frases específicas en las facturas emitidas por estos sistemas. La finalidad es asegurar la rastreabilidad y autenticidad de las facturas emitidas electrónicamente, permitiendo una mejor supervisión y verificación por parte de la administración tributaria.</p>
<p><strong>Uso de un sistema informático para múltiples contribuyentes</strong></p>
<p>Cuando un mismo sistema de facturación es empleado por varios contribuyentes, este debe operar como si fuera un sistema separado para cada uno de ellos. Esto implica gestionar de forma independiente los registros de cada contribuyente, crear cadenas de registros individuales, funcionar de manera autónoma como sistema «VERI*FACTU» para cada uno y mostrar, de forma clara, la identidad del contribuyente en cada operación en curso. Además, cuando el sistema soporta múltiples usuarios, debe mostrar su estado actual (alta, baja, etc.) mediante mensajes explicativos.</p>
<p><strong>Características del sistema VERI*FACTU</strong></p>
<p>El sistema «VERI<em>FACTU»</em> permite la conexión directa con la sede electrónica de la Agencia Tributaria, enviando registros de facturación automáticamente en el momento de su emisión. Este método garantiza a la administración un acceso en tiempo real a la actividad económica de las empresas, y los sistemas etiquetados como «VERIFACTU» se presumen conformes con los requisitos legales.</p>
<p><strong>Requisitos para la remisión de información a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)</strong></p>
<p>Para que los sistemas informáticos envíen registros de facturación a la AEAT, deben cumplir con las siguientes especificaciones:</p>
<ul>
<li>Estar conectados a Internet para comunicarse con los servicios electrónicos de la AEAT.</li>
<li>Gestionar certificados electrónicos para la autenticación y firma de los registros.</li>
<li>Enviar los registros en el formato y con las garantías de seguridad estipuladas, de forma automatizada o en respuesta a requerimientos.</li>
<li>Procesar adecuadamente las respuestas recibidas de la AEAT.</li>
</ul>
<p><strong>Garantías de integridad e inalterabilidad de los registros</strong></p>
<p>La normativa exige que los sistemas aseguren la integridad e inalterabilidad de los registros mediante la generación de una huella o «hash» para cada registro, facilitando una verificación rápida. Los registros deben firmarse electrónicamente, y el sistema debe verificar tanto la firma como la cadena de registros cuando se conservan en el sistema. Si se detecta una vulneración en la integridad, el sistema activará una alarma y generará un registro de evento detallando el incidente.</p>
<p><strong>Remisión de los registros de facturación a la AEAT</strong></p>
<p>Al enviar registros de facturación a la AEAT, los sistemas informáticos deben identificarse electrónicamente utilizando certificados válidos, cumpliendo con los requisitos mínimos de autenticación establecidos para el ámbito de las Administraciones Públicas. El envío puede ser realizado directamente por el contribuyente o por un representante autorizado.</p>
<p><strong>Declaración responsable de los sistemas informáticos</strong></p>
<p>Cada sistema de facturación debe incluir una declaración responsable, elaborada por el productor, que garantice el cumplimiento de la normativa vigente. Esta declaración debe contener información estructurada sobre el sistema, incluyendo su nombre, código identificador, versión específica, componentes y funciones, además de especificar si cumple con el reglamento y si es compatible con «VERI*FACTU». Asimismo, debe incluir los datos de contacto y la identificación de la entidad productora.</p>
<p><strong>Inicio y renuncia al sistema VERI*FACTU</strong></p>
<p>Los sistemas pueden comenzar su funcionamiento como «VERI<em>FACTU» en cualquier momento, pero deben mantener este estado hasta el final del año natural. </em>Para renunciar al uso de<em> «VERI</em>FACTU», el contribuyente debe notificar a la AEAT la última fecha de funcionamiento como tal, enviando esta información antes del último día del año en el que se desea renunciar.</p>
<p><strong>Entrada en vigor</strong></p>
<p>La normativa entra <strong>en vigor el 29 de octubre de 2024</strong>. No obstante, tanto los proveedores como los contribuyentes deberán ajustar sus sistemas para cumplir con esta normativa <strong>a partir de julio de 2025.</strong></p>
<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.</p>
</div>
</div>
</div>
<p>La entrada <a href="https://www.datacontrolasesores.com/regulacion-de-los-sistemas-informaticos-de-facturacion-de-empresarios-y-profesionales/">Regulación de los Sistemas Informáticos de Facturación de empresarios y profesionales</a> se publicó primero en <a href="https://www.datacontrolasesores.com">Datacontrol Asesores</a>.</p>
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		<title>Kit Digital: 1.000 euros más para autónomos y microempresas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Datacontrol]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 20 Jun 2024 18:15:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Comunicados]]></category>
		<category><![CDATA[Empresa]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Gobierno ha ampliado hasta 3.000 euros las ayudas del Kit Digital para autónomos y micropymes. Además, se podrá destinar a hardware con ciberseguridad integrada. Le informamos que en el BOE del 11 de mayo se ha publicado la Orden TDF/435/2024, de 9 de mayo, por...</p>
<p>La entrada <a href="https://www.datacontrolasesores.com/kit-digital-1-000-euros-mas-para-autonomos-y-microempresas/">Kit Digital: 1.000 euros más para autónomos y microempresas</a> se publicó primero en <a href="https://www.datacontrolasesores.com">Datacontrol Asesores</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div class="summary">
<div class="summary">
<p>El Gobierno ha ampliado hasta 3.000 euros las ayudas del Kit Digital para autónomos y micropymes. Además, se podrá destinar a hardware con ciberseguridad integrada.</p>
</div>
<div class="content">
<p>Le informamos que en el BOE del 11 de mayo se ha publicado <a class="external" href="https://www.boe.es/boe/dias/2024/05/11/pdfs/BOE-A-2024-9523.pdf" target="_blank" rel="external noopener">la Orden TDF/435/2024, de 9 de mayo</a>, por la que se modifica la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).</p>
<p>En ella se detallan los siguientes aspectos:</p>
<ul>
<li>Modificación de Ayudas para Digitalización: Se ha modificado la Orden ETD/1498/2021 para incluir a las medianas empresas como beneficiarias de subvenciones para la digitalización.</li>
<li>Incremento de Importe Máximo: Para pequeñas empresas o microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados, el importe máximo de ayuda aumenta de 2.000 euros a 3.000 euros12.</li>
<li>Nuevas Categorías de Digitalización: Se actualiza el Catálogo de Soluciones de Digitalización, añadiendo categorías como Ciberseguridad Gestionada y soluciones con Inteligencia Artificial.</li>
<li>Adaptación a Normativa UE: Se ajustan las bases reguladoras a la nueva normativa de la Unión Europea y se aumenta el límite de ayudas de minimis a 300.000 euros por empresa.</li>
</ul>
<p>De esta forma Red.es (Entidad Pública Empresarial adscrita al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial) ha impulsado la modificación de las bases del Programa Kit Digital, recogidas en la <a class="external" href="https://www.boe.es/boe/dias/2021/12/30/pdfs/BOE-A-2021-21873.pdf" target="_blank" rel="external noopener">Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre</a>, por la que se aprueba la regulación de la concesión de ayudas de esta iniciativa destinada a la digitalización de medianas, pequeñas empresas, microempresas y autónomos.</p>
<p><strong>Programa Kit Digital </strong></p>
<p>El programa Kit Digital es una iniciativa del Gobierno de España y gestionada por Red.es, que tiene como objetivo promover la digitalización de medianas y pequeñas empresas, microempresas y autónomos/as, y contribuir a modernizar el tejido productivo español.</p>
<p>Está dotado con un presupuesto de 3.067 millones de euros, financiado por la Unión Europea a través de los fondos NextGenerationEU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la agenda España Digital 2026 y el Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025, y tiene el objetivo de digitalizar a pymes y autónomos de todos los sectores productivos en todo el territorio nacional.</p>
<p><strong>Modificación</strong></p>
<p>Con esta modificación se incluye un aumento de la cuantía de la ayuda para las empresas pertenecientes al segmento III, compuesto por enseñas de entre 0 y menos de 3 empleados. Actualmente,<strong> la cuantía de la ayuda es de 2.000 euros y pasa a ser de 3.000 euros. </strong></p>
<p>Este aumento de la ayuda tendrá carácter retroactivo, es decir, podrán solicitarla aquellas empresas beneficiarias del segmento III que ya la hubieran pedido con anterioridad e incluso si ya han consumido su bono digital, garantizando así, los principios de igualdad de trato, no discriminación y transparencia.</p>
<p>La petición de la ayuda con la nueva cuantía podrá realizarse <strong>una vez se haya abierto el formulario de solicitud en el mes de junio.</strong> A partir de ese momento, las empresas del segmento III podrán solicitar la ayuda de 3.000 euros. Si ya se ha sido beneficiario, y se quiere solicitar la ampliación de 1000 euros, el proceso será muy sencillo: solo se debe entrar en el expediente, seleccionar el botón habilitado para ello y firmar esa conformidad. En este caso, la concesión es automática.</p>
<p><strong>Nueva solución: Puesto de trabajo seguro </strong></p>
<p>Con esta modificación de la orden de bases, se actualiza también el Catálogo de Soluciones de Digitalización para este segmento III y se crea la solución «Puesto de trabajo seguro» que incluye un dispositivo <em>hardware</em> que debe tener integrado en el producto y en el precio, una licencia que cumpla con los requisitos establecidos para la categoría X, de Ciberseguridad, además de un encriptado/cifrado en reposo, que asegure la privacidad de los datos y documentos almacenados en el dispositivo.</p>
<p>Con esta categoría se pretende <strong>favorecer la automatización de tareas, la gestión eficiente de los datos y la comunicación fluida.</strong> El objetivo es mejorar la productividad y la competitividad de este segmento en un entorno seguro.</p>
<p>La cuantía máxima subvencionable para esta solución es de 1.000 euros, siendo subvencionables ordenadores portátiles u ordenadores de sobremesa nuevos, que deberán cumplir unos requisitos mínimos en cuanto a almacenamiento, procesador, memoria RAM, sistema operativo, entre otros requisitos que recoge al completo la Orden de Bases que puedes consultar en este<a class="external" href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-9523" target="_blank" rel="external noopener"><strong> enlace</strong></a> y en <a class="external" href="https://www.acelerapyme.es/kit-digital" target="_blank" rel="external noopener"><strong>Acelera pyme.</strong></a></p>
<p>Con el objetivo de seguir contribuyendo a que las microempresas y autónomos continúen su proceso de transformación digital, las que resulten beneficiarias de la ayuda de este segmento por primera vez, ya disponiendo de los 3.000 euros, y que quieran implantar la solución de Puesto de Trabajo Seguro, deberán combinarla con otra solución adicional de las que incluye el Catálogo.</p>
<p>Una vez publicada la actualización de las bases, los agentes digitalizadores adheridos podrán actualizar su oferta de soluciones del Catálogo y los que no lo hayan hecho podrán adherirse por primera vez.</p>
<p>La adhesión como agentes digitalizadores estará abierta durante toda la duración del Programa.</p>
<p><strong>Las medianas empresas, nuevas beneficiarias del Programa </strong></p>
<p>En esta modificación se incluyen además las medianas empresas como nuevas beneficiarias de la ayuda de Kit Digital y <strong>se establecen dos nuevos segmentos en función del número de empleados.</strong> Por una parte, el segmento IV, que estará formado por empresas de entre 50 y menos de 100 empleados cuya cuantía de la ayuda será de 25.000 euros y, por otra parte, el segmento V compuesto por empresas de entre 100 y menos de 250 empleados para los que el bono digital será de 29.000 euros.</p>
<p>La solicitud para medianas empresas se podrá realizar una vez se publique la convocatoria correspondiente y posteriormente, se abra el formulario de solicitud. Está previsto que sea en el último trimestre del año 2024.</p>
<p><em>Fuente: Red.es</em></p>
<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.</p>
</div>
</div>
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		<title>Nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta  propia o autónomos</title>
		<link>https://www.datacontrolasesores.com/nuevo-sistema-de-cotizacion-para-los-trabajadores-por-cuenta-propia-o-autonomos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Datacontrol]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 09 Nov 2022 19:07:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Comunicados]]></category>
		<category><![CDATA[Empresa]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>A partir del 1 de enero del 2023, entrará en vigor el Real Decreto-Ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos. Detallamos a continuación, las principales características de este...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div class="summary">
<p><span dir="ltr" role="presentation">A partir del 1 de enero del 2023, entrará en vigor el Real Decreto-Ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos.</span></p>
<p><span dir="ltr" role="presentation">Detallamos a continuación, las principales características de este nuevo sistema:</span></p>
<p><span dir="ltr" role="presentation"><strong>Cotización Reta.-</strong></span></p>
<p><span dir="ltr" role="presentation">Se cotizará en función de los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales.</span></p>
<p><span dir="ltr" role="presentation">Lo que se pretende, es que se cotice en función de lo que se gane.</span></p>
<p><span dir="ltr" role="presentation">Para determinar la Base de Cotización Provisional, se tendrá en cuenta la totalidad de </span><span dir="ltr" role="presentation">los rendimientos netos obtenidos durante cada año natural, por todas las actividades profesionales, empresariales o económicas.</span></p>
<p><span dir="ltr" role="presentation">Si se tributa por el régimen de estimación directa, los rendimientos computables serán la suma del rendimiento neto de la actividad más el importe de las cuotas de la seguridad social.</span></p>
<p><span dir="ltr" role="presentation">En el caso de tributar en estimación objetiva (módulos), los rendimientos computables serán los rendimientos netos previos, salvo para las actividades agrícolas, forestales y ganaderas, que serán los rendimientos netos previos minorados.</span></p>
<p><span dir="ltr" role="presentation">Los rendimientos computables para los autónomos societarios, serán la suma de los rendimientos del trabajo derivados de la actividad de la sociedad (nómina) y los rendimientos íntegros (dinerarios o en especie) derivados de la participación en los fondos propios de la sociedad (dividendos)</span></p>
<p>A principios de cada año se realizará una estimación de los ingresos mensuales que se esperan obtener en el ejercicio en curso, y en función del tramo en que se encuentren dichos ingresos, podrá optar por cotizar por una cantidad comprendida entre la base mínima y la base máxima.</p>
<p>Se expone a continuación un cuadro, donde se reflejan los distintos tramos, indicando los ingresos mensuales esperados, las bases mínimas y máximas de cotización, así como la cantidad a pagar en función de si se elige la base máxima o mínima.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><img fetchpriority="high" decoding="async" class="aligncenter wp-image-4045 size-full" src="https://www.datacontrolasesores.com/wp-content/uploads/2022/11/nuevo-sistema-de-cotizacion-trabjadores-tabla2023.jpg" alt="" width="900" height="520" srcset="https://www.datacontrolasesores.com/wp-content/uploads/2022/11/nuevo-sistema-de-cotizacion-trabjadores-tabla2023.jpg 900w, https://www.datacontrolasesores.com/wp-content/uploads/2022/11/nuevo-sistema-de-cotizacion-trabjadores-tabla2023-300x173.jpg 300w, https://www.datacontrolasesores.com/wp-content/uploads/2022/11/nuevo-sistema-de-cotizacion-trabjadores-tabla2023-768x444.jpg 768w" sizes="(max-width: 900px) 100vw, 900px" /></p>
<p><img decoding="async" class="aligncenter wp-image-4047 size-full" src="https://www.datacontrolasesores.com/wp-content/uploads/2022/11/nuevo-sistema-de-cotizacion-trabjadores-tabla2024.jpg" alt="" width="900" height="514" srcset="https://www.datacontrolasesores.com/wp-content/uploads/2022/11/nuevo-sistema-de-cotizacion-trabjadores-tabla2024.jpg 900w, https://www.datacontrolasesores.com/wp-content/uploads/2022/11/nuevo-sistema-de-cotizacion-trabjadores-tabla2024-300x171.jpg 300w, https://www.datacontrolasesores.com/wp-content/uploads/2022/11/nuevo-sistema-de-cotizacion-trabjadores-tabla2024-768x439.jpg 768w" sizes="(max-width: 900px) 100vw, 900px" /></p>
<p><img decoding="async" class="aligncenter wp-image-4048 size-full" src="https://www.datacontrolasesores.com/wp-content/uploads/2022/11/nuevo-sistema-de-cotizacion-trabjadores-tabla2025.jpg" alt="" width="900" height="550" srcset="https://www.datacontrolasesores.com/wp-content/uploads/2022/11/nuevo-sistema-de-cotizacion-trabjadores-tabla2025.jpg 900w, https://www.datacontrolasesores.com/wp-content/uploads/2022/11/nuevo-sistema-de-cotizacion-trabjadores-tabla2025-300x183.jpg 300w, https://www.datacontrolasesores.com/wp-content/uploads/2022/11/nuevo-sistema-de-cotizacion-trabjadores-tabla2025-768x469.jpg 768w" sizes="(max-width: 900px) 100vw, 900px" /></p>
<p>Para ir adecuando la realidad de los ingresos de la actividad a las estimaciones realizadas, se podrán realizar hasta 6 cambios a lo largo del año.</p>
<p>Finalizado el año natural y presentado el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Seguridad Social comprobará la base cotizada, con los ingresos reales declarados;<br />
• Si la <strong>cotización realizada, está comprendida entre la base mínima y máxima</strong> del tramo que se deriva de los rendimientos definitivos, <strong>no procederá regularización</strong>.<br />
• Si se hubiera <strong>cotizado por una cantidad menor</strong>, de las comprendidas en la base mínima y máxima del tramo que se deriva de los rendimientos definitivos, <strong>se deberá ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones</strong>.<br />
• Si la <strong>cotización realizada fuese superior</strong>, de las comprendidas en la base mínima y máxima del tramo que se deriva de los rendimientos definitivos, <strong>se procederá a devolver de oficio la diferencia entre ambas cotizaciones</strong>.</p>
<p>En estos dos últimos casos, no procede aplicar ni intereses de demora, ni recargos.</p>
<p><strong>Excepciones.-</strong></p>
<p>Los siguientes colectivos, durante el año 2023, <strong>no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a 1.000 euros (aunque sus ingresos sean inferiores)</strong>:<br />
• Familiares colaboradores.<br />
• Autónomos societarios.<br />
• Altas de oficio.<br />
• Altas fuera de plazo.</p>
<p>La cuantía durante los años 2024 y 2025, la establecerán la Ley de Presupuestos Generales del Estado.</p>
<p><strong>Consideraciones finales.-</strong></p>
<p>Hasta que no se ejercite la opción, <strong>se seguirá cotizando</strong> durante el año 2023 sobre la base que les correspondería en enero de ese año, aplicando a la <strong>base de cotización de diciembre de 2022</strong>, aquellos cambios e incrementos que, con arreglo a la Ley de Presupuestos Generales del Estado, les pudiera corresponder.</p>
<p>Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que a 31 de diciembre de 2022, vinieran cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos, <strong>podrán mantener dicha base de cotización</strong>, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior.</p>
<p>Se trata de una norma que aún no ha entrado en vigor y que está en desarrollo, por lo que determinadas cuestiones prácticas, aún no han sido reguladas y estamos a la espera de su publicación.</p>
<p>Les mantendremos informados de cualquier cambio, sobre la materia.</p>
<p>Para mayor información pónganse en contacto con nosotros.</p>
</div>
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		<item>
		<title>Ayudas para el inicio, mantenimiento y consolidación de la actividad de las personas trabajadores autónomas</title>
		<link>https://www.datacontrolasesores.com/ayudas-para-el-inicio-mantenimiento-y-consolidacion-de-la-actividad-de-las-personas-trabajadores-autonomas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Datacontrol]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 04 Jan 2022 19:17:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Comunicados]]></category>
		<category><![CDATA[Empresa]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.datacontrolasesores.com/?p=4032</guid>

					<description><![CDATA[<p>El pasado 30 de diciembre del 2021 se publicó en el Diario Oficial de Castilla la Mancha, la convocatoria de concesión de subvenciones de la Conserjería de Economía,Empresas y Empleo, para el inicio, mantenimiento y consolidación de la actividad de las personas trabajadoras autónomas. Se...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="summary">
<p><span dir="ltr" role="presentation">El</span> <span dir="ltr" role="presentation">pasado 30 de diciembre del 2021</span> <span dir="ltr" role="presentation">se publicó en el Diario Oficial de Castilla la </span><span dir="ltr" role="presentation">Mancha, la convocatoria de concesión de subvenciones de la Conserjería de Economía,</span><br role="presentation" /><span dir="ltr" role="presentation">Empresas y Empleo, para el inicio, mantenimiento y consolidación de la actividad de las </span><span dir="ltr" role="presentation">personas trabajadoras autónomas.<br />
</span><br role="presentation" /><span dir="ltr" role="presentation">Se comenta a continuación, las principales características de esta ayuda.<br />
</span><br role="presentation" /><strong><span dir="ltr" role="presentation">LINEA 1.-</span></strong><br role="presentation" /><span dir="ltr" role="presentation">Ayuda para el inicio y mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras </span><span dir="ltr" role="presentation">autónomas, para facilitar la generación de su empleo por cuenta propia y el mantenimiento</span><br role="presentation" /><span dir="ltr" role="presentation">durante los 12 primeros meses de actividad</span><br role="presentation" /><strong><span dir="ltr" role="presentation">Beneficiarios.-</span></strong><br role="presentation" /><span dir="ltr" role="presentation"> &#8211; Personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas o por cuenta propia, </span><span dir="ltr" role="presentation">que realicen la actividad en nombre propio, integradas en comunidades de </span><span dir="ltr" role="presentation">bienes, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica.</span><br role="presentation" /><span dir="ltr" role="presentation"> &#8211; Sociedades limitadas unipersonales, cuando la persona física que la constituya </span><span dir="ltr" role="presentation">desarrolle su actividad en la sociedad.<br />
</span><br role="presentation" /><strong><span dir="ltr" role="presentation">LINEA 2.-</span></strong><br role="presentation" /><span dir="ltr" role="presentation">Ayudas para la consolidación de la actividad de las personas trabajadoras autónomas, </span><span dir="ltr" role="presentation">con el fin de facilitar la continuidad de su empleo por cuenta propia tras los primeros doce </span><span dir="ltr" role="presentation">meses de actividad.<br />
</span><strong><span dir="ltr" role="presentation">Beneficiarios.-</span></strong><br role="presentation" /><span dir="ltr" role="presentation">Las mismas personas del apartado anterior (Línea 1), que realicen la actividad en zona </span><span dir="ltr" role="presentation">escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, siempre que lleve más de 12 meses y menos </span><span dir="ltr" role="presentation">de 36 meses de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o Mutualidad </span><span dir="ltr" role="presentation">correspondiente.</span><br role="presentation" /><span dir="ltr" role="presentation">El periodo subvencionable comprende desde el</span> <span dir="ltr" role="presentation">28 de diciembre de 2020 hasta el 30 de </span><span dir="ltr" role="presentation">septiembre de 2023.<br />
</span><br role="presentation" /><strong><span dir="ltr" role="presentation">Requisitos.-</span></strong><br role="presentation" /><span dir="ltr" role="presentation"> &#8211; Figurar inscritos en las Oficinas de Empleo de Castilla la Mancha</span><span dir="ltr" role="presentation">, como </span><span dir="ltr" role="presentation">demandantes de empleo, no ocupados, el día anterior al alta en el RETA o en la </span><span dir="ltr" role="presentation">mutualidad del colegio profesional correspondiente.</span><br role="presentation" /><span dir="ltr" role="presentation"> &#8211; Para la Línea 1, haber causado alta en el RETA o en la correspondiente </span><span dir="ltr" role="presentation">mutualidad, en el periodo comprendido entre el 28 de diciembre de 2020 y el 30 </span><span dir="ltr" role="presentation">de Junio de 2022 y continuar estándolo, ininterrumpidamente, a la fecha de </span><span dir="ltr" role="presentation">presentación de la solicitud.</span><br role="presentation" /><span dir="ltr" role="presentation"> &#8211; Para la Línea 2, haber causado alta en el RETA o en la correspondiente </span><span dir="ltr" role="presentation">mutualidad, desde los 12 meses siguientes al inicio de la actividad y continuar </span><span dir="ltr" role="presentation">estándolo, ininterrumpidamente, a la fecha de presentación de la solicitud.<br />
</span><br role="presentation" /><strong><span dir="ltr" role="presentation">Ayudas por beneficiario:</span></strong><br role="presentation" /><span dir="ltr" role="presentation"> &#8211; 3.000 €</span> <span dir="ltr" role="presentation">para la Línea 1, incrementándose para aquellas personas que desarrollan </span><span dir="ltr" role="presentation">su actividad en municipios o núcleos de población definidos como zona de </span><span dir="ltr" role="presentation">riesgo de despoblación.</span><br role="presentation" /><span dir="ltr" role="presentation"> &#8211; 2.000 €</span> <span dir="ltr" role="presentation">para la Línea 2.<br />
</span><br role="presentation" /><strong><span dir="ltr" role="presentation">Solicitudes.-</span></strong><br role="presentation" /><span dir="ltr" role="presentation"> &#8211; El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de junio de 2022.</span><br role="presentation" /><span dir="ltr" role="presentation"> &#8211; Se presentará de forma telemática, con firma electrónica.<br />
</span><br role="presentation" /><strong><span dir="ltr" role="presentation">Obligaciones:</span></strong><br role="presentation" /><span dir="ltr" role="presentation"> &#8211; Mantener la actividad que motiva la concesión de la subvención durante al </span><span dir="ltr" role="presentation">menos doce meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de concesión de la </span><span dir="ltr" role="presentation">ayuda.</span><br role="presentation" /><span dir="ltr" role="presentation"> &#8211; Información y publicidad de haber recibido los fondos del Mecanismo de </span><span dir="ltr" role="presentation">Recuperación y Resiliencia.</span><br role="presentation" /><span dir="ltr" role="presentation"> &#8211; Realización obligatoria, al menos, de una acción que contribuya a la transición </span><span dir="ltr" role="presentation">de la actividad hacia una economía verde o transformación digital.<br />
</span><span dir="ltr" role="presentation"> &#8211; La persona beneficiaria está obligada a aportar, en el plazo de dos meses </span><span dir="ltr" role="presentation">contados a partir de los doce meses siguientes a la concesión de la ayuda, el </span><span dir="ltr" role="presentation">formulario de justificación, junto con el certificado de haber asistido a la acción </span><span dir="ltr" role="presentation">formativa y una memoria de la actividad realizada.<br />
</span><br role="presentation" /><span dir="ltr" role="presentation">Para mayor información pónganse en contacto con nosotros, les enviamos un cordial </span><span dir="ltr" role="presentation">saludo.</span></p>
</div>
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		<item>
		<title>Ayudas destinadas a la recuperación y fortalecimiento del comercio minorista en Castilla la Mancha</title>
		<link>https://www.datacontrolasesores.com/ayudas-destinadas-a-la-recuperacion-y-fortalecimiento-del-comercio-minorista-en-castilla-la-mancha/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Datacontrol]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 20 Dec 2021 16:12:25 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Comunicados]]></category>
		<category><![CDATA[Empresa]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.datacontrolasesores.com/?p=4029</guid>

					<description><![CDATA[<p>Estimados clientes: Con fecha 17 de diciembre de 2021 se ha publicado en el Diario Oficial de Castilla la Mancha, la convocatoria de ayudas destinadas a la recuperación y fortalecimiento del comercio minorista en Castilla la Mancha, ante la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,...</p>
<p>La entrada <a href="https://www.datacontrolasesores.com/ayudas-destinadas-a-la-recuperacion-y-fortalecimiento-del-comercio-minorista-en-castilla-la-mancha/">Ayudas destinadas a la recuperación y fortalecimiento del comercio minorista en Castilla la Mancha</a> se publicó primero en <a href="https://www.datacontrolasesores.com">Datacontrol Asesores</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="summary">
<p>Estimados clientes:</p>
</div>
<div class="content">
<p>Con fecha 17 de diciembre de 2021 se ha publicado en el Diario Oficial de Castilla la Mancha, la convocatoria de ayudas destinadas a la recuperación y fortalecimiento del comercio minorista en Castilla la Mancha, ante la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para el ejercicio 2021.<br />
Se comenta a continuación, las principales características de estas nuevas ayudas.</p>
<p>1. LINEA PARA LA RECUPERACION Y FORTALECIMIENTO DEL COMERCIO MINORISTA.-</p>
<p><strong>&#8211; Beneficiarios:</strong> Las personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad carente de personalidad jurídica, que desarrollen una actividad comercial minorista incluida en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas, recogidos en el anexo de la orden de bases reguladoras.<br />
<strong>&#8211; Objeto:</strong> Realización de proyectos que refuercen la seguridad del establecimiento comercial minorista en la lucha contra el COVID-19; la incorporación de nuevas tecnologías al comercio minorista, así como el fomento de la presencia en internet a través del comercio electrónico; y apoyar al comerciante en la mejora de su imagen comercial, de manera que les produzca un valor añadido y mejoren su competitividad.<br />
<strong>&#8211; Gastos subvencionables</strong><br />
o Obras de renovación, ampliación o acondicionamiento del establecimiento comercial.<br />
o Inversiones en iluminación, decoración, pintura, escaparates, fachadas o la eliminación de barreras arquitectónicas.<br />
o Adquisición del equipamiento comercial específico y los bienes muebles especializados necesarios para el ejercicio de la venta, ahorro energético y para garantizar la seguridad de los establecimientos.<br />
o Adquisición, instalación y montaje de equipamiento informático (ordenadores portátiles, terminales de puntos de venta, balanzas electrónicas y similares).<br />
o Adquisición e implantación de software específico, directamente relacionado con el desarrollo de la actividad empresarial.<br />
o Desarrollo e implantación de una página web corporativa y/o comercio electrónico.<br />
o Elaboración de un plan de transformación digital.<br />
o Elaboración y ejecución de un plan de promoción online: posicionamiento de la página web, campañas de marketing online, participación en ferias virtuales o<br />
mercados digitales.<br />
o Gestión de perfiles en redes sociales realizada por un Community Manager.<br />
o Adquisición y montaje de elementos de seguridad, tales como mamparas, máquinas de desinfección o dispensadores de gel hidroalcohólico, para hacer frente al COVID-19.<br />
o Obtención de un certificación, norma o distintivo homologado que acredite que el establecimiento comercial cumple los requisitos mínimos de seguridad frente al COVID-19</p>
<p>2. LÍNEA PARA LA PROMOCION DEL COMERCIO MINORISTA.-</p>
<p><strong>&#8211; Beneficiarios:</strong> Las asociaciones de comerciantes y federaciones de las mismas, cuyos asociados sean personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad carente de personalidad jurídica, que desarrollen una actividad comercial minorista incluida en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas, recogidos en el anexo de la orden de bases reguladoras.<br />
<strong>&#8211; Objeto:</strong> Incentivar a las asociaciones de comerciantes y federaciones de las mismas, para coordinar las diversas actividades conjuntas de los establecimientos comerciales minoristas, con la finalidad de que éstos reactiven o afiancen su actividad comercial y ofrezcan a los ciudadanos una oferta comercial continuada, plural, especializada y competitiva.<br />
<strong>&#8211; Gastos subvencionables:</strong><br />
o Acciones de animación comercial, publicidad, promoción de ventas y escaparatismo.<br />
o Adquisición e instalación de proyectos globales de sistemas de entoldado o microclima.<br />
o Puesta en marcha de programas de fidelización y otros proyectos cuyo fina sea aumentar las ventas, atraer a nuevos consumidores y satisfacer la clientela.<br />
o Instalación de una zona wifi gratuita de acceso controlado en su ámbito físico de ubicación, tanto para uso interno de las entidades comerciales como para uso de sus clientes.<br />
o Desarrollo e implantación de una página web corporativa y/o de comercio electrónico (e-commerce), relacionada con el funcionamiento de la asociación o federación.<br />
o Creación de un Marketplace para la participación de sus asociados.<br />
o Adquisición, instalación y montaje de equipamiento informático y/o tecnológico necesario para el funcionamiento de la asociación o federación, incluyendo los ordenadores portátiles.<br />
o Adquisición e implantación de software específico directamente relacionado con el funcionamiento de la asociación o federación.<br />
o Elaboración de un plan de transformación digital para el sector o sectores comerciales de los que forman parte los asociados.<br />
o Elaboración y ejecución de un plan de promoción online relacionado con el funcionamiento de la asociación o federación: posicionamiento página web, campañas marketing online, participación en ferias virtuales o mercados digitales.<br />
o Gestión de perfiles en redes sociales realizada por un Community Manager. Los perfiles deberán estar relacionados con el funcionamiento de la asociación o federación.<br />
o Impartición por empresas ajenas a la asociación o federación de cursos de formación a los asociados.<br />
o Elaboración de un plan en materia de seguridad frente al COVID-19 para el sector o sectores comerciales de los que forman parte los asociados.</p>
<p><strong>Cuantía:</strong><br />
&#8211;  Hasta un 70% de la inversión subvencionable.<br />
&#8211;  La cuantía de la ayuda podrá incrementarse en un 20% cuando el proyecto se localice en municipios incluidos en las zonas de la Inversión Territorial Integrada (ITI), o zonas prioritarias.<br />
El importe total de gasto de las actuaciones, IVA excluido, no sea inferior a 1.000 euros, ni superior a 10.000 euros.<br />
Plazo de ejecución: los proyectos objeto de subvención tendrán una duración máxima de cuatro meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.<br />
Las solicitudes de ambas líneas podrán presentarse hasta el 17 de enero de 2022.<br />
Quedamos a su disposición para cualquier información que necesite, así como para realizar el estudio y formalización de la solicitud, que en su caso proceda.</p>
</div>
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			</item>
		<item>
		<title>Cesión de uso de vehículos turismos adquiridos por empresas a sus socios</title>
		<link>https://www.datacontrolasesores.com/cesion-de-uso-de-vehiculos-turismos-adquiridos-por-empresas-a-sus-socios/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Datacontrol]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 20 Sep 2021 09:27:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Comunicados]]></category>
		<category><![CDATA[Empresa]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal y tributario]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Estimados clientes: Este despacho ha tenido conocimiento de que la Administración Tributaria tiene dentro de su plan de inspección y comprobación, la adquisición de vehículos (turismo) por parte de empresas y sociedades, para posteriormente cederle su uso a socios y administradores. En vista de que...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="summary">
<p>Estimados clientes:</p>
</div>
<div class="content">
<p>Este despacho ha tenido conocimiento de que la Administración Tributaria tiene dentro de su plan de inspección y comprobación, la adquisición de vehículos (turismo) por parte de empresas y sociedades, para posteriormente cederle su uso a socios y administradores.</p>
<p>En vista de que muchas de las empresas se encuentran dentro de los parámetros de revisión, nos ponemos en contacto con ustedes para informarles y empezar a tomar decisiones para evitar futuras comprobaciones.</p>
<p>Vamos a tratar a continuación como afecta esta cesión a los distintos impuestos:</p>
<p><strong>Impuesto de Sociedades.-</strong></p>
<p>En el caso específico de que el vehículo sea utilizado total o parcialmente por socios que no presten servicios a la empresa, ya sea en función de administrador o bien mediante la realización de otras funciones, el criterio de la Administración tributaria es que, en tal caso, se estaría retribuyendo al socio en su condición de socio o accionista de la sociedad. Por tanto, la cesión total o parcial del vehículo tendría la consideración de rendimientos del capital mobiliario para el socio y no tendría la consideración de gasto fiscalmente deducible para la sociedad.</p>
<p><strong>Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.-</strong></p>
<p>Si el socio presta servicios en la sociedad, y utiliza el vehículo indistintamente para uso particular y empresarial, tributará como rendimientos del trabajo. En este caso, la amortización del vehículo, o la cuota de leasing o renting, si que se considera gasto deducible para la sociedad.</p>
<p><strong>IVA.-</strong></p>
<p>Cuando el vehículo que se cede al socio, se utiliza también en la actividad de la sociedad, en la práctica solemos deducir el 50% del IVA soportado en la adquisición del vehículo. También será deducible el 50% del IVA soportado en la adquisición de accesorios, combustible, aparcamiento, peaje y reparaciones del mismo.</p>
<p><strong>Reglas de valoración retribución en especie.-</strong></p>
<p><strong>a) Rendimientos del trabajo.-</strong></p>
<p>Para valorar la retribución del uso de los vehículos, se aplicará el 20% del coste de adquisición, cuando su uso sea exclusivamente para uso personal. Si se utiliza tanto para la actividad de la empresa, como para uso del socio, se minorará este porcentaje en un 50%.</p>
<p><strong>b) Rendimientos del capital mobiliario.-</strong></p>
<p>El perceptor deberá computar en concepto de ingresos íntegros, el resultado de sumar al valor de mercado del bien, derecho o servicio recibido, el importe del ingreso a cuenta.<br />
Rdto capital mobiliario = 20% valor del vehículo + (20% valor del vehículo * 1.2)</p>
<p>Si se utiliza tanto para la actividad de la empresa, como para uso del socio, se minorará este porcentaje en un 50%.</p>
<p>Nuestra recomendación es empezar a imputar en este año la retribución en especie y valorar en cada uno de los casos, si se regularizan años anteriores.</p>
<p>Para mayor información pónganse en contacto con nosotros.</p>
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		<item>
		<title>Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal</title>
		<link>https://www.datacontrolasesores.com/ley-de-medidas-de-prevencion-y-lucha-contra-el-fraude-fiscal/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Datacontrol]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 14 Jul 2021 12:36:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Comunicados]]></category>
		<category><![CDATA[Empresa]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal y tributario]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El 10 de julio 2021 se ha publicado en el BOE la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El 10 de julio 2021 se ha publicado en el BOE la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego. Dicha Ley entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 11 de julio. A continuación, se menciona brevemente las novedades más destacables que dicha ley introduce:</p>
<p><strong>A) MODIFICACIONES EN LA VALORACIÓN DE BIENES A EFECTOS TRIBUTARIOS</strong></p>
<p>Se sustituyen las referencias de la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD) y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) al concepto de “valor real; por la de “valor”. En general, se considerará “valor” de los bienes o derechos su “valor de mercado”. En el caso de inmuebles, su valor será el “valor de referencia” previsto en la normativa del Catastro inmobiliario. Y, en todo caso, para la determinación de la base imponible, prevalecerá el “valor declarado” por los interesados cuando sea superior al valor de mercado o de referencia. En consonancia se modifica la Ley del Catastro Inmobiliaria estableciéndose reglas para la determinación de ese “valor de referencia” que, objetivamente y con el límite del valor de mercado, se calculará a partir de los precios comunicados por los fedatarios públicos en transacciones inmobiliarias.</p>
<p><strong>B) TRIBUTACIÓN DE LOS PACTOS SUCESORIOS (pactos en vida NO SUCESIONES)</strong></p>
<p>Se introducen modificaciones en la tributación de los pactos sucesorios, figura regulada en los regímenes forales, en el IRPF y en el ISD.</p>
<p>• <strong>En el IRPF  </strong></p>
<p>Hasta la fecha, en los contratos o pactos sucesorios con pacto de presente, se entendía que:</p>
<p>a. No se producía ganancia o pérdida patrimonial para el transmitente (como si los bienes se hubieran adquirido por herencia).</p>
<p>b. El adquirente actualizaba el valor de los activos recibidos. En consecuencia, en la posterior transmisión de los activos por el beneficiado en el pacto sucesorio, solo se tributaba por la plusvalía generada desde la adquisición de los bienes en virtud del pacto sucesorio. Se establece ahora que el adquirente en virtud de pacto sucesorio se deberá subrogar en el valor y fecha de adquisición de los bienes en el titular original, en aquellos casos en que transmita los bienes recibidos en el transcurso de cinco años desde la celebración del pacto sucesorio o del fallecimiento del titular original, si fuera anterior. De este modo, se somete a tributación la ganancia patrimonial generada desde la adquisición inicial del bien hasta su transmisión mediante pacto o contrato sucesorio. Ahora bien, este plazo se fija en cinco años, de manera que transcurrido este plazo no es necesario subrogarse en valores de fechas de adquisición del anterior propietario, aunque se esté transmitiendo en vida de este último. Esta modificación solo será aplicable a las transmisiones de bienes efectuadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Antifraude.</p>
<p>• <strong>En el ISD</strong></p>
<p>Se modifica el artículo 30 de la LISD, que regula la acumulación de donaciones, para incluir, como nuevo supuesto de acumulación, las adquisiciones producidas como consecuencia de contratos y pactos sucesorios formalizados entre las mismas personas.</p>
<p>C) EQUIPARACIÓN DEL TRATAMIENTO DE LOS CIUDADANOS DE TERCEROS PAÍSES RESPECTO A LOS CIUDADANOS ESPAÑOLES, DE LA UE O DEL EEE EN EL ISD Y EN EL IMPUESTO DE PATRIMONIO (IP)</p>
<p>a. En el ISD, se aplica la norma autonómica que corresponda según si se trata de una transmisión inter vivos o mortis causa. Por ejemplo, si se trata de una herencia, se aplicará la norma de la comunidad autónoma en la que residía el causante, y si se trata de una donación, la de la comunidad autónoma en la que resida el donatario o la de localización del inmueble, en caso de donación inmobiliaria. Tradicionalmente, sin embargo, se aplicaba la normativa estatal en lugar de una normativa autonómica, cuando se trataba de no residentes en España, lo que podía resultar discriminatorio, porque algunas normativas autonómicas prevén un tratamiento más favorable que la estatal.</p>
<p>b. En el IP, los no residentes tendrán derecho a aplicar la norma de la Comunidad Autónoma en la que radique el mayor valor de los bienes y derechos de los que sean titulares, por los que haya que declarar el impuesto.</p>
<p><strong>D) TRIBUTACIÓN ITPYAJD DE INMUEBLES LAS TRANSMISIONES DE NEGOCIOS NO SUJETAS A IVA</strong></p>
<p>Se modifica el artículo 7.5 de la Ley de ITPyAJD para indicar expresamente que las transmisiones de inmuebles en operaciones no sujetas a IVA (es decir, cuando se transmita una unidad económica autónoma) estarán sujetas a TPO, sin necesidad de que se trate de la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional del transmitente.</p>
<p><strong>E) LIMITACIÓN A LOS PAGOS EN EFECTIVO</strong></p>
<p>Se modifican varios apartados de la Ley 7/2012 de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude:</p>
<p>a. Se establece una disminución del límite general de pago en efectivo de 2.500 a 1.000 euros.</p>
<p>b. Se disminuye el límite de pago en efectivo de 15.000 a 10.000 euros en el supuesto de las personas físicas particulares con domicilio fiscal fuera de España.</p>
<p>c. Se modifica la regulación del procedimiento sancionador del régimen de limitaciones de pago en efectivo, incorporando una sanción consistente en multa pecuniaria proporcional del 25% de la base de la sanción, que será la cuantía pagada en efectivo.</p>
<p><strong>F) MONEDAS VIRTUALES-OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN</strong></p>
<p>Con la finalidad de reforzar el control tributario sobre los hechos imponibles relativos a las monedas virtuales, se establecen nuevas obligaciones de suministro de información a la Administración tributaria referidas a la tenencia y operativa (adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos) con las mencionadas monedas. Además, se incluyen estas monedas en la declaración de bienes y derechos en el extranjero.</p>
<p><strong>G) MODIFICACIONES EN LA LEY GENERAL TRIBUTARIA</strong></p>
<p>En la LGT (Ley 58/2003, de 17 de diciembre) se introducen numerosas modificaciones, señalando <em>a continuación las más significativas:</em></p>
<p>&#8211; Prohibición de amnistías fiscales</p>
<p>Se reconoce en la Ley General Tributaria la prohibición del establecimiento de cualquier mecanismo extraordinario de regularización fiscal que implique una disminución de la cuantía de la deuda tributaria devengada de acuerdo con la normativa vigente, y, por tanto, una vulneración de los principios de ordenación del sistema tributario (se da nueva redacción al art. 3.1 LGT).</p>
<p>&#8211; Recargos por extemporaneidad</p>
<p>Se modifica el sistema de recargos por extemporaneidad sin requerimiento previo; se sustituye el actual sistema de recargos del 5, 10 y 15% (para los 3, 6 y 12 primeros meses de retraso, respectivamente), sin intereses de demora, y del 20% a partir de doce meses (en cuyo caso se devengan, además, intereses de demora desde el fin de esos doce meses), pasando al siguiente esquema:</p>
<p>i. Se girará un recargo creciente del 1% por cada mes completo de retraso (sin intereses de demora) hasta que haya transcurrido un periodo de doce meses de retraso.</p>
<p>ii. A partir del día siguiente del transcurso de los doce meses citados, además del devengo de un recargo del 15%, comenzará el devengo de intereses de demora.</p>
<p>&#8211; Listado de deudores</p>
<p>Se introducen diversos cambios en el régimen de la lista de deudores tributarios: a. Se disminuye a 600.000 euros (antes 1 millón de euros) el importe cuya superación conlleva la inclusión en dicha lista. b. Se incluye expresamente en el listado de deudores, junto a los deudores principales, a los responsables solidarios.</p>
<p>&#8211; Autorización judicial para la entrada en el domicilio de los obligados tributarios.</p>
<p>Se incorporan diversas modificaciones en relación con la entrada en el domicilio de los obligados tributarios, evitando así el impacto de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con la imposibilidad de efectuar registros sin una finalidad específica.</p>
<p><strong>H) IRPF: RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO</strong></p>
<p>La ley establece una reducción del 60% para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, en los supuestos de arrendamiento de vivienda.</p>
<p>Como novedad se establece que esta reducción solo será aplicable sobre los rendimientos netos positivos calculados por el contribuyente en su autoliquidación, que se deberá haber presentado antes de que se inicie un proceso de verificación de datos, comprobación limitada o inspección, que incluya la comprobación de esos rendimientos. La reducción, además, no será aplicable sobre los rendimientos calculados por la Administración que deriven de ingresos no incluidos o gastos indebidamente deducidos por el contribuyente, aunque este acepte la regularización.</p>
<p>Con el deseo que la información suministrada le sea de utilidad, nos ponemos a su disposición para aclarar cualquier otra duda o comentario.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.datacontrolasesores.com/ley-de-medidas-de-prevencion-y-lucha-contra-el-fraude-fiscal/">Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal</a> se publicó primero en <a href="https://www.datacontrolasesores.com">Datacontrol Asesores</a>.</p>
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