El pasado 30 de diciembre del 2021 se publicó en el Diario Oficial de Castilla la Mancha, la convocatoria de concesión de subvenciones de la Conserjería de Economía,
Empresas y Empleo, para el inicio, mantenimiento y consolidación de la actividad de las personas trabajadoras autónomas.

Se comenta a continuación, las principales características de esta ayuda.

LINEA 1.-
Ayuda para el inicio y mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas, para facilitar la generación de su empleo por cuenta propia y el mantenimiento
durante los 12 primeros meses de actividad
Beneficiarios.-
 – Personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas o por cuenta propia, que realicen la actividad en nombre propio, integradas en comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica.
 – Sociedades limitadas unipersonales, cuando la persona física que la constituya desarrolle su actividad en la sociedad.

LINEA 2.-
Ayudas para la consolidación de la actividad de las personas trabajadoras autónomas, con el fin de facilitar la continuidad de su empleo por cuenta propia tras los primeros doce meses de actividad.
Beneficiarios.-
Las mismas personas del apartado anterior (Línea 1), que realicen la actividad en zona escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, siempre que lleve más de 12 meses y menos de 36 meses de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o Mutualidad correspondiente.
El periodo subvencionable comprende desde el 28 de diciembre de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2023.

Requisitos.-
 – Figurar inscritos en las Oficinas de Empleo de Castilla la Mancha, como demandantes de empleo, no ocupados, el día anterior al alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
 – Para la Línea 1, haber causado alta en el RETA o en la correspondiente mutualidad, en el periodo comprendido entre el 28 de diciembre de 2020 y el 30 de Junio de 2022 y continuar estándolo, ininterrumpidamente, a la fecha de presentación de la solicitud.
 – Para la Línea 2, haber causado alta en el RETA o en la correspondiente mutualidad, desde los 12 meses siguientes al inicio de la actividad y continuar estándolo, ininterrumpidamente, a la fecha de presentación de la solicitud.

Ayudas por beneficiario:
 – 3.000 € para la Línea 1, incrementándose para aquellas personas que desarrollan su actividad en municipios o núcleos de población definidos como zona de riesgo de despoblación.
 – 2.000 € para la Línea 2.

Solicitudes.-
 – El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de junio de 2022.
 – Se presentará de forma telemática, con firma electrónica.

Obligaciones:
 – Mantener la actividad que motiva la concesión de la subvención durante al menos doce meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de concesión de la ayuda.
 – Información y publicidad de haber recibido los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
 – Realización obligatoria, al menos, de una acción que contribuya a la transición de la actividad hacia una economía verde o transformación digital.
 – La persona beneficiaria está obligada a aportar, en el plazo de dos meses contados a partir de los doce meses siguientes a la concesión de la ayuda, el formulario de justificación, junto con el certificado de haber asistido a la acción formativa y una memoria de la actividad realizada.

Para mayor información pónganse en contacto con nosotros, les enviamos un cordial saludo.